Principio de especialidad
- Fecha
- 3 de enero de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado (L.V.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13206-2017
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15728-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 4, 13, 22
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Decreto 182: art. 35
Ley N° 20.027: arts. 3, 11 bis, 12, 13
Ley N° 20.720: art. 8 - Descriptores
- Principio de especialidad · Crédito con aval del estado (CAE) · CAE y otros créditos · Procedimiento concursal de liquidación · Normativa especial · Liquidación voluntaria · Financiamiento de estudios de educación superior · Revoca resolución apelada · Anulación de una sentencia · Exclusión de crédito · Procedimiento de liquidación voluntaria · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14311-2019, 3 de enero de 2020, «(L.V.)»
Historia del caso
En el mismo rol 14311-2019
- Casación en el fondo Principio de especialidad 3 ene 2020
Otros recursos en la causa Rol 13206-2017 de la C.A. de Santiago
- Rol 4074-2018 Crédito con aval del estado (CAE) 17 jul 2018
- Rol 4074-2018 Crédito con aval del estado (CAE) 17 jul 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de enero de dos mil veinte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 6°, 7° y 8°, que se eliminan.
Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del fallo de casación que precede.
Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete y en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por Scotiabank y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal verificado por dicha institución queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
Rol N° 14.311-2019.-{
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Arturo Prado P.
No firma la Ministra Sra. Maggi no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.