Reclamo de aplicación de multa
- Fecha
- 1 de agosto de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Multiservicios Ingeneria y Construccion SpA con I. Municipalidad de CONCHALI.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 347-2017
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13950-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Maria Sandoval Gouët, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Reclamo de aplicación de multa · Factura · Multa por incumplimiento · Excepción de compensación · Aplicación de multa · Término anticipado del contrato · Acción de terminación de contrato · Obligación líquida y actualmente exigible · Acción ejecutiva de cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 40030-2017, 1 de agosto de 2018, «Multiservicios Ingeneria y Construccion SpA con I. Municipalidad de…»
Historia del caso
En el mismo rol 40030-2017
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 1 ago 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de agosto de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo además presente:
Lo expresado en los motivos quinto al décimo del fallo de casación que antecede y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 1656 del Código Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia 23 de septiembre de 2016, escrita a fojas 618 y siguientes, en cuanto rechazó la excepción de compensación y ordenó seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $6.052.835 y se declara que se acoge tal excepción y, en consecuencia, se rechaza la demanda en todas sus partes y se alza la ejecución.
Regístrese y devuélvase, conjuntamente con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro señor Héctor Carrreño S.
N°40.030-2017
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Abogados Integrantes Sr. Rodrigo Correa G. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman el Ministro Sr. Silva y la Ministra Sra. Sandoval, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.