Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 11751-201723 ago 2018
Fecha
23 de agosto de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Error de derecho
Carátula
nombre reservado con Makroprint Chile S.A. , Dilhan Rotter Maurice
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12172-2016
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15035-2016
Ministros
Carlos Cerda Fernández, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Hugo Dolmestch Urra, Manuel Valderrama Rebolledo, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 764, 765, 767, 772, 783
Descriptores
Error de derecho · Acción procesal · Denuncia infracción · Rechaza recurso de casación en el fondo · Designación de juez árbitro
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11751-2017, 23 de agosto de 2018, «con Makroprint Chile S.A. , Dilhan Rotter Maurice»

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.

Visto:

En los autos Rol N° 15.035-2016, caratulados “nombre reservado con Makroprint-Chile S.A.”, seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de siete de septiembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 86 y siguientes, se rechazó la solicitud de designación de árbitro, sin costas; siendo confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha dos de febrero de dos mil diecisiete, como consta a fojas 129.

En contra de la última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de una serie de normas legales, y solicita se lo acoja y se anule la sentencia impugnada, acto continuo, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que haga lugar a la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente afirma que se infringió lo que dispone el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales en relación con los artículos 4 y 125 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Luego de referirse a antecedentes relacionados con la acción deducida y transcribir las normas denunciadas, señala que la sentencia recurrida reconoció que la parte demandante era accionista de la sociedad Makropint S.A., al menos desde el 16 de marzo de 2016, de manera que habiéndose presentado la demanda el 15 de junio de ese año, y notificada el 3 de marzo, no se entiende que haya sido desestimada impidiendo ejercer el derecho que reconoce la ley como accionista de una sociedad anónima.

Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se anule la sentencia, dictándose una de reemplazo que revoque la de primer grado.

Segundo: Que los jueces del fondo desestimaron la demanda teniendo en consideración que “ … la contienda que pretende resolver el actor por medio de arbitraje versa respecto a su calidad de accionista, lo que dice directa relación con el título que lo habilita para solicitar la designación de árbitro. No estando claro si el actor detenta la calidad de accionista respecto al periodo previo al día 16 de marzo de 2016, no posee éste título para hacer valer la cláusula vigésimo tercera, ya que la enunciación “de cualquier naturaleza que sea” alcanza en la medida que éste se encuentre habilitado para ejercerla, lo que no concurre en la especie”.

Tercero: Que, en este contexto, resulta patente que los supuestos errores de derecho han sido formulados de manera defectuosa, olvidando el carácter estricto del recurso de casación, cuyas exigencias se disponen en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil que debe entenderse en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo cuerpo legal. De acuerdo a dichos preceptos, el sustento de la invalidación de la sentencia censurada es el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponerse un recurso de la especie se cumpla lo requerido por la disposición en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la resolución recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal respecto del establecido por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; o por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su prescripción.

Cuarto: Que, atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza carece de razonamientos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, constriñendo su exposición a planteamientos generales, los que, por su amplitud y falta de precisión, adolecen de vaguedad y confusión que no se condice con la exigencia impuesta por el legislador. Es así como la recurrente se limita a efectuar planteamientos generales y a denunciar determinados cuerpos legales, sin precisión de ninguna especie, esto es, “sin expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la resolución recurrida”.

Quinto: Que en virtud de lo razonado el recurso de casación en el fondo no puede prosperar y deberá ser desestimado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de dos de febrero del año dos mil diecisiete, escrita a fojas 129.

Regístrese y devuélvase.

N° 11.751-2017.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Ricardo Blanco H., Carlos Cerda F., y Manuel Valderrama R. No firma el Ministro señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado de sus funciones. Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.