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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 15388-201719 nov 2018
Fecha
19 de noviembre de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Deslindes
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 820-2016
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 3070-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Hugo Dolmestch Urra, Iñigo de la Maza Gazmuri, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Normas aplicadas
Código Civil: art. 842
Descriptores
Deslindes · Demarcación de deslindes · Procedencia de la acción de demarcación · Acción de demarcación y cerramiento · Acogido recurso de casación en el fondo · Acción de demarcación y deslindes · Demarcación y cerramiento · Requisitos de la acción demarcatoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 15388-2017, 19 de noviembre de 2018, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 15388-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero, cuarto, quinto, décimo, undécimo y décimo segundo, que se eliminan.

Primero: Los motivos tercero, cuarto, sexto y noveno del fallo de invalidación que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo: Que son presupuestos de la acción de demarcación que se intente definir los deslindes de dos predios colindantes, y que pertenezcan a distinto dueño.

Tercero: Que con el mérito de la inscripción de dominio que rola a fojas 1064, N°1468, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente al año 1997, es posible dar por establecido que el actor, don nombre reservado, es poseedor inscrito del inmueble ubicado en Collico, en la ciudad de Valdivia, que tiene una superficie de cuatro hectáreas cinco mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, con los siguientes deslindes: Norte y Este, con hijuela N°5 de don nombre reservado; Sur, con hijuela N°9 de don nombre reservado y Oeste, hijuela N°3 de don nombre reservado, actual nombre reservado.

A su turno, ha quedado establecido también, con el mérito de la inscripción de dominio que rola a fojas 1224, N°2133 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente al año 1986, que el demandado, don nombre reservado es poseedor inscrito del predio de una superficie aproximada de 50 hectáreas que corresponde al resto de la parcela E y G, ubicado dentro del fundo denominado Collico, ciudad de Valdivia, que deslinda: Norte y Oeste, con nombre reservado, hoy Sociedad Agrícola nombre reservado y Hermanos y nombre reservado, hoy Sucesión Linares; Este, con nombre reservado, hoy Sucesión Linares; y Sur, con nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado y A. Mena, hoy Sucesión nombre reservado y nombre reservado.

En ambos casos, cabe aplicar la presunción de dominio del artículo 700 inciso 2° del Código Civil.

Del informe evacuado por el perito judicial nombre reservado, que rola a fojas 105 y siguientes, fluye que ambos predios son colindantes y que la disputa se produce en el deslinde oeste del predio del actor.

Cuarto: Que el informe pericial antes mencionado y analizado en el motivo noveno de la sentencia que se revisa, permite dar por establecido, asimismo, que entre ambos predios se encuentra emplazado materialmente un cerco divisorio de estaca madera y alambre de púas, instalado por el demandado y respecto de cuya orientación no existe acuerdo entre las partes, quienes estuvieron presentes en la diligencia de reconocimiento realizado por el perito. En tal circunstancia y atendidos los razonamientos efectuados en la sentencia de casación, dicho deslinde o cerco divisorio no es obstáculo para ejercer la presente acción de demarcación.

Las explicaciones entregadas por el perito y la metodología utilizada (levantamiento topográfico con GPS, comparación con los planos y con los deslindes indicados en los títulos), llevan a este tribunal a formarse convicción en cuanto al hecho de que el cerco instalado por el demandado está mal emplazado respecto al deslinde que indican los planos originales del predio, N°164, protocolizado el año 1985 en la Notaría Podlech de Valdivia, y N°14399, según Decreto N°1061-1932, lo que se ilustra con claridad en el plano topográfico georeferenciado contenido en el informe, que rola a fojas 113, en el cual se puede apreciar cómo la línea divisoria instalada unilateralmente por el demandado se desplaza hacia el este y se va abriendo en dirección norte.

En consecuencia, se hará lugar a la solicitud de demarcación formulada por el demandante, trazando la línea divisoria entre ambos predios contiguos, conforme a la ubicación, orientación y largo real que fija el plano pericial antes aludido, partiendo del poste de cemento que se encuentra en el vértice del deslinde sur oriente y poniente, como hito referencial.

Quinto: Que, en conformidad a lo previsto en los artículos 844 y 846 del Código Civil, el dueño de un predio tiene derecho a cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios, y de hacer que contribuyan a esta operación los dueños de los predios colindantes. El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.

Demarcado, pues, el predio del demandante en los términos precedentemente expuestos, procede que haga efectivo su derecho a cercarlo, operación netamente material a la que habrá de contribuir el demandado.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 173 y siguientes, en cuanto rechaza, con costas, la demanda de demarcación y cerramiento intentada por don nombre reservado en contra de don nombre reservado y, en su lugar, se declara que se la acoge, con costas, y se fija la línea divisoria que separa ambos predios, en el deslinde oeste del inmueble del actor, conforme al tenor (ubicación, orientación y largo real) y explicaciones del plano pericial georeferenciado de fojas 113, facultándoselo a efectuar el cerramiento material del aludido deslinde, a expensas comunes con el demandado, a través de estacas de madera y alambres de púa, similares en valor y calidad al cerco actualmente emplazado en el sector.

Redactó la ministra Andrea Muñoz.

Regístrese y devuélvase.

N°15.388-2017

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y el abogado integrante señor Iñigo De la Maza G. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.