Buena fe contractual
- Fecha
- 29 de noviembre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander-chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 317-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 3437-2017
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Descriptores
- Buena fe contractual · Juicio ejecutivo · Notificación de la demanda · Prescripción extintiva · Recurso de casación en el fondo · Título ejecutivo · Cláusula de aceleración · Mutuo hipotecario · Acción ejecutiva · Pago · Obligación actualmente exigible · Presentación de la demanda · Banco Santander · Principio de la buena fe · Pago de cuotas · Obligación pura y simple · Falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva · Pago de dividendo · Aceleración del crédito
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12605-2018, 29 de noviembre de 2018, «Banco Santander-chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 12605-2018
- Casación en el fondo Buena fe contractual 29 nov 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada de fojas 150 y siguiente de estas compulsas, previa eliminación de su fundamento sexto.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos cuarto a décimo tercero del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de quince de enero del presente, en cuanto rechazó la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que se acoge dicha defensa, desestimándose la demanda deducida, con costas.
Se confirma en lo demás la sentencia apelada.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry.
N° 12.605-2018.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sra. Leonor Etcheberry C.
No firman la Ministra Sra. Maggi y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry no obstante ambas haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y ausente la segunda.