Lesión enorme
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 10 de diciembre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Lesión enorme
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 4981-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Talca, Rol 2097-2015
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1888, 1889, 1890, 1891
Código de Procedimiento Civil: arts. 384, 425, 772 - Descriptores
- Lesión enorme · Cesión de derechos hereditarios · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Derechos hereditarios · Error de derecho/Influencia sustancial · Normas decisoria litis no invocadas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26166-2018, 10 de diciembre de 2018, «/»
Texto íntegro
Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en estos autos rol N° 2097-2015, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talca, caratulados "nombre reservado con nombre reservado”, sobre juicio ordinario, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de doce de septiembre del año en curso, escrita a fojas 263, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda.
Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de invalidación sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 384 y 425 del Código de Procedimiento Civil y 688 del Código Civil, al rechazarse la demanda por considerar los sentenciadores que la cesión que se pretende anular se refiere a derechos hereditarios lo que determina la improcedencia del instituto de la lesión enorme.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de lesión enorme, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que hizo valer en el juicio, denunciando la infracción de los artículos 1888, 1889, 1890 y 1891 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa aquella que sirve de sustento jurídico a la demanda intentada, y, en consecuencia, es la que debería ser aplicada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Esta situación implica que el recurrente acepta la decisión adoptada en cuanto al fondo de la cuestión debatida y los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues la preceptiva conforme a la cual se resolvió el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 267 por el abogado Matías Pinochet Aubele, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de doce de septiembre del año en curso, que se lee a fojas 263 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Nº 26.166-2018
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros. Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Diego Munita L.
No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.