Juicio ejecutivo
- Fecha
- 24 de enero de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con Comercial Kukarrox Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 5065-2017
- Primera instancia
- 4º Juzgado de Letras de Talca, Rol 638-2017
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Pedro Pierry Arrau, Rosa Maggi Ducommun, Íñigo De la Maza Gazmuri
- Redacción
- Pedro Pierry Arrau
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Nulidad sustancial · Recurso de casación en el fondo · Teoría de los actos propios · Título ejecutivo · Error de derecho · Obligación de dar · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Pagaré · Principio de la buena fe · Instrumento privado suscrito ante notario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14738-2018, 24 de enero de 2019, «con Comercial Kukarrox Limitada (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 14738-2018
- Casación en el fondo Buena fe 24 ene 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivación séptima que se elimina y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Que de lo expresado en los razonamientos quinto a noveno del fallo de casación que antecede se desprende que no se han verificado, en el caso en estudio, las exigencias que hacen procedente la excepción opuesta por la parte ejecutada de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva absolutamente, por los fundamentos que le sirvieron de sustento.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil queda rechazada, debiendo continuarse la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Pedro Pierry Arrau.
Rol Nro. 14738-2018
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Pedro Pierry A. y Sr. Iñigo De la Maza G.
No firma el Abogado Integrante Sr. De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.