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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14738-201824 ene 2019
Fecha
24 de enero de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
nombre reservado con Comercial Kukarrox Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 5065-2017
Primera instancia
4º Juzgado de Letras de Talca, Rol 638-2017
Ministros
Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Pedro Pierry Arrau, Rosa Maggi Ducommun, Íñigo De la Maza Gazmuri
Redacción
Pedro Pierry Arrau
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Descriptores
Juicio ejecutivo · Nulidad sustancial · Recurso de casación en el fondo · Teoría de los actos propios · Título ejecutivo · Error de derecho · Obligación de dar · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Pagaré · Principio de la buena fe · Instrumento privado suscrito ante notario
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14738-2018, 24 de enero de 2019, «con Comercial Kukarrox Limitada (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 14738-2018

  • Casación en el fondo Buena fe 24 ene 2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivación séptima que se elimina y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Que de lo expresado en los razonamientos quinto a noveno del fallo de casación que antecede se desprende que no se han verificado, en el caso en estudio, las exigencias que hacen procedente la excepción opuesta por la parte ejecutada de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva absolutamente, por los fundamentos que le sirvieron de sustento.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil queda rechazada, debiendo continuarse la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Pedro Pierry Arrau.

Rol Nro. 14738-2018

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Pedro Pierry A. y Sr. Iñigo De la Maza G.

No firma el Abogado Integrante Sr. De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.