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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 19165-201826 mar 2019
Fecha
26 de marzo de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Tercería de dominio
Carátula
Banco Santander Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 121-2018
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Chillan, Rol 619-2016
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Eduardo Meins Olivares, Iñigo de la Maza Gazmuri, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Rodrigo Biel Melgarejo
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 256, 518, 523
Descriptores
Tercería de dominio · Rechazo recurso de reposición · Revoca resolución apelada · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 19165-2018, 26 de marzo de 2019, «Banco Santander Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 19165-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Lo expresado en los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto del fallo de casación que antecede y que las alegaciones vertidas por el banco ejecutante dicen relación con cuestiones de fondo, se revoca la resolución apelada de catorce de marzo de dos mil dieciocho pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Chillán y, se declara en su lugar, que se rechaza el recurso de reposición deducido el cinco de marzo de dos mil dieciocho por el banco ejecutante, debiendo seguirse adelante con la tramitación de la tercería de dominio, por juez a quo no inhabilitado.

Devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Rodrigo Biel.

N°Civil-19.165-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Rodrigo Biel M. (s), Sr. Eduardo Meins O. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Iñigo De la Maza G.

No firman los Ministros (s) Sr. Biel y Meins no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.