- Fecha
- 15 de abril de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Avenimiento
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 117-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 3317-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Gloria Chevesich Ruiz
- Descriptores
- Avenimiento · Reajustes · Representación judicial · Juicio sumario · Mandato judicial · Acción de cobro de honorarios · Hechos probados · Intereses y reajustes · Condenación en costas · Juicio laboral · Asesoría jurídica · Pacto de cuota litis
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 36342-2017, 15 de abril de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 36342-2017
- Casación en el fondo Avenimiento 15 abr 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del motivo noveno, y se tiene, en su lugar, y además presente:
1° Que, con la prueba instrumental acompañada en segunda instancia, unida a la mencionada en el fundamento tercero, se acreditó que la demandante asumió la defensa y representación judicial de la demandada en la causa seguida en contra de Sealand Aquaculture S.A. ante el Juzgado Laboral de Puerto Montt, bajo el número de rol N° O-73-2016, incoada con la demanda que presentó en nombre y representación de aquella, también de otras personas, solicitando el resarcimiento de los perjuicios sufridos con motivo de la muerte de don nombre reservado y las lesiones experimentadas por don nombre reservado, con motivo de un accidente laboral ocurrido el 5 de julio de 2015; que conforme al contrato cuota litis que celebraron con fecha 18 de marzo de 2016, se acordó que la participación de la profesional será de un veinticinco por ciento del resultado que se obtenga en el asunto encomendado, sea que se pague en dinero o en bienes; que la demandante con fecha 28 de marzo de 2016 arribó a un avenimiento con la demandada de la causa laboral, conforme a la cual ofreció pagar la suma de $ 120.000.000 líquidos, por medio de vale vista nominativo a su nombre, dada la facultad especifica otorgada para transigir, comprometiéndose a materializar el acuerdo dentro de cinco días hábiles a contar de la firma del instrumento; que dicho acuerdo fue aprobado por la judicatura laboral con fecha 6 de abril de 2016; que el 1 de abril de 2016 la demandada otorgó poder judicial al abogado don Rodrigo Peña Brintrup, con todas las facultades indicadas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, misma fecha en que suscribió, junto con dicho letrado y los representantes de Sealand Aquaculture S.A., una escritura pública que da cuenta que ésta, sin reconocer responsabilidad en el accidente laboral, se comprometió a pagarle la suma de $ 20.000.000, mediante entrega del cheque serie B14 número 9179775 del Banco de Crédito e Inversiones, que se realizará dentro del plazo fatal de quince días hábiles a contar de la firma del instrumento, en virtud del cual se otorgaron el más completo y amplio finiquito, renunciando y desistiéndose expresamente a todas las acciones de cualquier orden que pudiera corresponderle, también de la demanda laboral RIT N° O-73-2016 del Juzgado Laboral de Puerto Montt y de la querella presentada en investigación RUC N° 16-4-0010089-K; y que el 6 de abril de 2016 la referida sociedad entregó al abogado Peña Brintup, entre otros cheques, el ya individualizado;
2° Que, en consecuencia, se acreditó que la demandante en su calidad de abogada prestó servicios profesionales a la demandada, y en su representación, también de los otros litigantes de la causa laboral, arribó a un avenimiento con la empresa Sealand Aquaculture S.A., conforme a la cual se comprometió a pagar la suma de $ 120.000.000, correspondiéndole a la demandada la suma de $ 25.000.000, determinación en la que la letrada no participó, tampoco en la recepción y posterior entrega del cheque, debido únicamente a que aquella, al cuarto día de celebrado el referido acuerdo, otorgó poder judicial con amplias facultades a otro abogado;
3° Que, de acuerdo a lo que previene el artículo 2116 del Código Civil, el mandato es un contrato en que una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios, que se encarga de ellos por cuenta y riesgo de aquella, por lo tanto, se trata de uno de confianza, y puede ser gratuito y remunerado, en el último caso, la remuneración, denominada honorario, se puede determinar por la convención de las partes, antes o después del encargo, por la ley, la costumbre o el juez. Asimismo, en lo que concierne al cometido que recibió la demandante – asumir la defensa y representación en juicio de los intereses de la demandada- conviene considerar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2118 del citado código, tratándose de la prestación de servicios profesionales y de las carreras que suponen largos estudios, o a la que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, están sometidas a las reglas del mandato. Entonces, como la demandante recibió un encargo preciso y determinado, acordando las partes el monto de los honorarios en el equivalente al veinticinco por ciento de lo que la demandada percibiera, cometido que no cumplió íntegramente debido única y exclusivamente a la conducta que aquella asumió, como ya se asentó, se debe concluir que corresponde acoger la demanda íntegramente;
4° Que, atendido lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y por haber sido la demandada totalmente vencida, corresponde que sea condenada al pago de las costas.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prescriben los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 90 y siguientes, en cuanto liberó a la demandada del pago de las costas, las que se le imponen, y se la confirma, en lo demás, con declaración que doña nombre reservado debe pagar por concepto de honorarios la suma de $5.000.000, debidamente reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha en que se notificó la demanda y el mes anterior a la data del pago, más intereses para operaciones reajustables por el mismo periodo.
Se previene que el Ministro Sr. Blanco estuvo por dar lugar a la aplicación de los reajustes desde la fecha de la presente sentencia al mes anterior a la data del pago, y los intereses para operaciones reajustables desde que el deudor se encuentre en mora, hasta solución.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R.
Rol N° 36.342-17
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve.