Acción ejecutiva
- Fecha
- 23 de mayo de 2019
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1230-2018
- Primera instancia
- 5º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 3193-2017
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Recurso de derecho estricto · Falta de trámite o diligencia esencial · Causales del recurso de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32631-2018, 23 de mayo de 2019, «Banco de Crédito e Inversiones con (e)»
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En estos autos Rol C-3193-2017 seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Viña del Mar, juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado”, por sentencia de primera instancia de diez de mayo de dos mil dieciocho, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución y se ordenó seguir adelante con la ejecución contra el ejecutado hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor de la cantidad adeudada en capital, intereses y costas, con costas.
Se alzó la parte ejecutada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por fallo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, confirmó la sentencia en alzada.
Contra dicha sentencia la parte ejecutada deduce recurso de casación en la forma.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la falta de un trámite esencial, alegando la recurrente que dicho vicio de nulidad se verificó al haberse procedido a la vista y fallo de la causa, no obstante haberse solicitado y concedido en tiempo y forma la diligencia probatoria de absolución de posiciones.
SEGUNDO: Que, para un adecuado esclarecimiento del recurso de nulidad, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes:
1) En estos autos ejecutivos sobre cobro de facturas, se dictó sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución.
2) El fallo fue apelado y encontrándose ante el tribunal de alzada, la ejecutada solicitó con fecha 10 de noviembre de 2018 la absolución de posiciones del representante legal del ejecutante.
3) Por resolución de 16 de noviembre de 2018 se accedió a dicha petición, ordenándose la citación a absolver posiciones de la persona indicada.
4) Con fecha 16 de noviembre de 2018 se dictó sentencia que confirmó el fallo apelado.
TERCERO: Que del análisis del recurso se desprende que no obstante la causal de nulidad formal en que se funda, no cumple con la exigencia de señalar cual es el trámite o diligencia omitido, de los contemplados en el artículo 800, en relación al 795, ambos del Código de Procedimiento Civil, lo que contraría la naturaleza estricta de la casación.
Además y en el supuesto que el trámite que se reclama corresponde al del numeral 5° de la última disposición legal citada, es decir, a la práctica de una diligencia probatoria, consistente en este caso en la absolución de posiciones que solicitó ante el tribunal de alzada, ha de considerarse que de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 385 del texto legal citado, la práctica de la prueba confesional, no suspende el procedimiento, de modo que la circunstancia de haberse procedido a la vista de la causa estando pendiente la diligencia, no contraviene la ley procesal, encontrándose el tribunal de alzada facultado para haber procedido de la forma que lo hizo.
CUARTO: Que al no configurarse la causal invocada, el recurso de nulidad formal será desestimado.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Iván Alejandro Jorquera Amodeo, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Se previene que la Ministra Sra. Egnem concurre a la decisión teniendo únicamente presente lo consignado en el párrafo primero del fundamento tercero del presente fallo.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez Balmaceda.
Rol N°32.631-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Rafael Gómez B.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.