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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 20927-201811 jun 2019
Fecha
11 de junio de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción hipotecaria
Carátula
Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 788-2018
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Quillota, Rol 49693-2010
Ministros
Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Rafael Gómez Balmaceda
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2515
Descriptores
Acción hipotecaria · Excepción de prescripción extintiva · Clausula de aceleración · Efectos de la hipoteca · Sentencia de reemplazo · Cobro de dividendos · Caducidad anticipada de obligación
Cita
Corte Suprema, Rol N° 20927-2018, 11 de junio de 2019, «Banco del Estado de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 20927-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de junio de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde, de conformidad a la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la parte final del motivo sexto, en la cual se elimina la oración “no habiendo en consecuencia operado la prescripción reclamada, atento lo cual la excepción será desestimada”; y, asimismo, se reproducen los fundamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

1º.- Que, de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, al no haberse verificado la caducidad del plazo respecto del saldo insoluto del mutuo materia de la ejecución, debe considerarse cada dividendo en forma individual, habiéndose hecho exigible al momento de su respectivo vencimiento cada cuota en particular.

2°.- Que, así las cosas, al notificarse al demandado el 17 de agosto de 2017 había transcurrido el plazo de tres años de extinción de la acción por la prescripción que estatuye el artículo 2515 del Código Civil de aquellas cuotas que se devengaron entre los meses de julio de 2009 a julio de 2014 respecto de las cuales sí ha operado la prescripción, por lo que corresponde acoger parcialmente esta excepción.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 208 del Código de Procedimiento Civil, 103 N° 2 de la Ley General de Bancos, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 152 y siguientes, en cuanto rechazó íntegramente la excepción de prescripción y, en su lugar, se la acoge pero sólo parcialmente, respecto de las cuotas devengadas entre los meses de julio de 2009 y julio de 2014, debiendo continuar la ejecución, con exclusión de las cuotas antedichas, hasta el pago total, debiendo cada parte absorber su propias costas, de conformidad a lo prevenido en el inciso tercero del artículo 471 del mismo cuerpo legal.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Rafael Gómez B.

N° 20.927-18

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sra. Leonor Etcheberry C.

No firman el Ministro Sr. Carreño y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y ausente el segundo.