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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 29999-201825 jun 2019
Fecha
25 de junio de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Santander Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1542-2018
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol 1536-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Descriptores
Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Mérito ejecutivo del pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 29999-2018, 25 de junio de 2019, «Banco Santander Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 29999-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los razonamientos cuarto, quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede, de los cuales se desprende que no se han verificado, en el caso en estudio, las exigencias que hacen procedente la excepción opuesta por la parte ejecutada, de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva absolutamente.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se dispone que, se confirma, la sentencia apelada de ocho de agosto de dos mil dieciocho pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Prado P.

Rol N° 29.999-2018. –

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firman el Ministro Sr. Prado y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.