Acción ejecutiva
- Fecha
- 25 de junio de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Santander Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1542-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol 1536-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Mérito ejecutivo del pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 29999-2018, 25 de junio de 2019, «Banco Santander Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 29999-2018
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 25 jun 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los razonamientos cuarto, quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede, de los cuales se desprende que no se han verificado, en el caso en estudio, las exigencias que hacen procedente la excepción opuesta por la parte ejecutada, de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva absolutamente.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se dispone que, se confirma, la sentencia apelada de ocho de agosto de dos mil dieciocho pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Prado P.
Rol N° 29.999-2018. –
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firman el Ministro Sr. Prado y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.