Carga de la prueba
- Fecha
- 20 de agosto de 2019
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Corpbanca con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6818-2017
- Primera instancia
- 16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1519-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Carga de la prueba · Acción de cobro de pesos · Mandato · Suscripción de pagarés en garantía · Contrato de cuenta corriente bancaria · Contrato de mutuo bancario · Mutuo en operaciones de crédito y otras obligaciones en dinero · Extinción de la obligación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8713-2018, 20 de agosto de 2019, «Corpbanca con»
Historia del caso
En el mismo rol 8713-2018
- Casación en la forma y en el fondo Principio de congruencia 20 ago 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de agosto de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan, y se tiene además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que ante el tribunal de alzada la parte demandante allegó la prueba instrumental que rola a partir de fojas 91, entre la que se encuentra el contrato de cuenta corriente bancaria y mandato signado por el demandado, mediante el cual facultó al banco –según se lee en su cláusula décimo segunda- para, en su nombre y representación, suscribir uno o más pagarés con la finalidad de documentar los saldos adeudados en dicha cuenta; instrumento que no fue objetado por la contraria y que, por tanto, tiene valor de escritura pública de conformidad al artículo 1702 del Código Civil.
SEGUNDO: Que así, la documental reseñada en el motivo que precede, conjuntamente con los pagarés acompañados a los autos, otorgados por nombre reservado en nombre y representación del demandado, resultan suficientes para demostrar la existencia de los contratos de mutuo dinerario cobrados por la vía ordinaria en estos autos, y las obligaciones que de ellos emanan.
TERCERO: Que habiéndose probado la efectividad de las obligaciones demandadas, correspondía al demandado, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, probar su extinción, sin que rindiera prueba alguna para tal efecto.
Y de conformidad con lo previsto en los preceptos reseñados y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 64 y siguientes y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda de cobro de pesos, y se condena al demandado al pago de la suma de $12.144.031, más intereses corrientes y reajustes.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.
Rol N° 8713-2018.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.