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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1985-201929 ago 2019
Fecha
29 de agosto de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Notificación de la demanda
Carátula
Tanner Servicios Financieros S.A. con Easy Retail S.A. (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5517-2018
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 36616-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 443, 459, 462
Descriptores
Notificación de la demanda · Acción ejecutiva · Mandamiento de ejecución y embargo · Requerimiento de pago · Plazo para oponer excepciones · Notificación personal · Debido emplazamiento · Excepción improcedente por extemporánea · Notificación personal subsidiaria · Cobro de pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1985-2019, 29 de agosto de 2019, «Tanner Servicios Financieros S.A. con Easy Retail S.A. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 1985-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.

Visto y teniendo además presente:

Lo expresado en los motivos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede y lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de tres de mayo de dos mil dieciocho, que no hace lugar a tramitar, por extemporáneas, las excepciones planteadas por la ejecutada y en su lugar se declara que dicha oposición fue deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse la tramitación de la causa como en derecho corresponda.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

N° 1985-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sra. Andrea Muñoz S. y Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D.

No firman la Ministra Sra. Muñoz y el Abogado Integrante Sr. Abuauad no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y ausente el segundo.