Acción de desposeimiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de diciembre de 2019
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Petrobras Chile DIST. Ltda. / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12160-2018
- Primera instancia
- 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4697-2016
- Ministros
- Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, José Gómez Balmaceda, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de queja · Acción de desposeimiento · Resoluciones susceptibles de recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 36754-2019, 26 de diciembre de 2019, «Petrobras Chile DIST. Ltda. /»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 12160-2018 de la C.A. de Santiago
- Rol 11072-2020 Acción de desposeimiento 21 ene 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.
PRIVATE
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que en la especie, el libelo incoado por el abogado Eduardo Hajna Rifo en Rol Ingreso Corte N° 12160-18, lo ha sido respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que tuvo por desierto el recurso de casación en el fondo.
3º.- Que de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Eduardo Hajna Rifo.
Al primer otrosí: no ha lugar.
Al segundo otrosí: a sus antecedentes.
Al tercer otrosí: estese al mérito de autos.
Al cuarto otrosí, téngase presente.
Al folio N° 82923: a sus antecedentes.
Regístrese y archívese.
Rol N° 36.754-19.-