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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 6707-20193 ene 2020
Fecha
3 de enero de 2020
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cosa juzgada
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (p)
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 785-2018
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Linares, Rol 1480-2017
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 764, 765, 767, 772, 785
Descriptores
Cosa juzgada · Dominio de bien mueble · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título fundante · Mera tolerancia · Bien inmueble · Especie o cuerpo cierto
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6707-2019, 3 de enero de 2020, «con (p)»

Historia del caso

En el mismo rol 6707-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de enero de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones segunda y octava, que se eliminan.

De la sentencia anulada se reproducen los considerandos primero a tercero.

Y teniendo además, presente:

Primero: El tenor de los fundamentos octavo a duodécimo del fallo invalidatorio que antecede, que, para estos efectos, se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo: Que en autos se ha ejercitado la acción asociada al instituto previsto en el segundo inciso del artículo 2195 del Código Civil, esto es, el precario o simple precario, cuyos supuestos, a la luz de dicha norma, son a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Se trata, entonces, de una hipótesis de conflicto entre el derecho de dominio de un litigante y una situación de hecho en que se encuentra la contra parte.

Tercero: Que, como se dijo, el simple precario consiste en una situación de hecho concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, o entre éste y la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica, que tiene el dueño de una cosa determinada para exigir de quien la ocupa, sin título que lo justifique, la restitución, por existir mera tolerancia de su parte.

Cuarto: Que se encuentra acreditado que la demandada comenzó a habitar el inmueble atendido el vínculo matrimonial existente con el actor al momento de adquirirlo. Asimismo, comenzó a utilizar el vehículo objeto de juicio en la misma calidad, hechos de los cuales se desprende que la ocupación se inició en virtud de un vínculo legítimamente habido, que se alza como suficiente justificación de su tenencia, razón por la cual no se configuran los presupuestos contemplados en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, razón suficiente para desestimar la demanda interpuesta.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza la demanda de precario deducida por don nombre reservado en contra de doña nombre reservado, sin costas.

Regístrese y devuélvase.

Nº 6.707-2019.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señores Jorge Lagos G., y Álvaro Quintanilla P. No firma el ministro señor Silva y el abogado integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, tres de enero de dos mil veinte.