Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 7 de enero de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13884-2017
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5599-2015
- Ministros
- Carlos Aránguiz Zúñiga, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Condena en costas no reviste carácter de sentencia definitiva · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19154-2019, 7 de enero de 2020, «/»
Texto íntegro
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Santiago, siete de enero de dos mil veinte.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en estos autos ejecutivos sobre cumplimiento de obligación de dar, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol 5599-2015, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, que confirmó el fallo de primer grado, pronunciado el treinta y uno de agosto de dos mil quince, por el cual se rechazó la excepción del numeral dos del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; acogió la del número 7 del mismo artículo y omitió pronunciamiento respecto de las del números 7, 14 y 18, disponiendo además que cada parte pagara sus costas.
2°.- Que la recurrente denuncia contravención del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, acotando su reproche a la circunstancia de no haberse impuesto al ejecutante la condena en costas pese a la absolución de la demandada.
3°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4º.- Que dicho lo anterior, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, sólo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía no reviste la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior y el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Eduardo Andrés Espinoza Gálvez, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de cuatro de abril de dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase.
N° 19.154-2019