Interrupción natural
- Fecha
- 30 de enero de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Santander-chile con Ganasalud Asesores Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1434-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol 1390-2015
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Julio Pallavicini Magnere, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2519
Código de Procedimiento Civil: art. 186
Ley N° 18.092: art. 100 - Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Interrupción natural · Plazo de prescripción · Acción ejecutiva · Codeudor solidario · Oposición de excepciones · Pagaré · Interrupción del plazo de prescripción · Aval · Banco Santander · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 29793-2018, 30 de enero de 2020, «Banco Santander-chile con Ganasalud Asesores Limitada (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 29793-2018
- Casación en el fondo Interrupción natural 30 ene 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de enero de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción del párrafo primero del fundamento noveno, que se elimina y, asimismo, se reproducen los razonamientos 5° a 9° del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR YADEMÁS PRESENTE:
Primero: Que el artículo 100 de la Ley N° 18.092 está llamado a prevalecer sobre otras disposiciones de orden general, cuyo es el caso del artículo 2519 del Código Civil, como quiera que éste reglamenta una solidaridad que difiere de la cambiaria.
Segundo: Que en estas condiciones y habiendo transcurrido más de un año desde que se hicieron exigibles las obligaciones cuyo cobro se persigue en autos, con ocasión de la presentación de la demanda de fecha 30 de octubre de 2015, y la época en que se notificó de la demanda a la ejecutada nombre reservado, 23 de agosto de 2017, corresponde acoger a su respecto la excepción de prescripción prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de febrero de dos mil dieciocho.
Acordada la confirmatoria con el voto en contra del Abogado Integrante señor Gómez, quien estuvo por revocar lo resuelto en primera instancia sobre la base de su disidencia formulada en la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo de la Ministro señora Rosa Egnem Saldías, y de la disidencia, su autor.
Rol Nº 29.793-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P. y los Abogados Integrantes Sres. Rafael Gómez B. y Julio Pallavicini.
No firman el Ministro Sr. Prado y el Abogado Integrante Sr. Pallavicini, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con con permiso el primero y ausente el segundo.