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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 13845-201910 feb 2020
Fecha
10 de febrero de 2020
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
Agrícola Pichipehuen Limitada con nombre reservado (p)
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 773-2018
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de la Union, Rol 388-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: arts. 384, 398
Descriptores
Ocupación ilegal · Recurso de casación en la forma · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 13845-2019, 10 de febrero de 2020, «Agrícola Pichipehuen Limitada con (p)»

Historia del caso

En el mismo rol 13845-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diez de febrero de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

De la sentencia que se revisa se reproduce su parte expositiva y sus motivaciones primera a sexta, eliminándose las demás.

Y teniendo, además, presente:

Primero: Que, del mérito de la prueba rendida, es posible tener por acreditados los siguientes hechos:

1.- La demandante es poseedora inscrita del fundo Raulintal, ubicado en la comuna de La Unión, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos, de una superficie aproximada de 2.000 hectáreas. La adquirió por tradición, adjudicándosela en remate, según da cuenta la escritura pública de 4 de octubre de 2012, cuyo roles de avalúos son los números 530-73 y 530-74 de la comuna de la Unión. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 256 N° 306 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Unión del año 2013.

2.- La demandada ocupa un retazo de 100 hectáreas del inmueble inscrito a nombre de la sociedad demandante, presentando una solicitud de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales, con fecha 24 de marzo de 2016, que fue desestimada por Resolución E-25315, porque “no se logró acreditar cabalmente los requisitos establecidos en el artículo 2 N° 1 del Decreto Ley 2.695/79 en el sentido de que la posesión sea tranquila y pacífica, sin violencia ni clandestinidad..” y que “no se logra desvirtuar que el Rol N° 530-74 de la Sociedad Agrícola mencionada sea el que ampare el predio a regularizar”.

En efecto, los testimonios de cinco testigos de la demandante, son contestes y dieron razón de sus dichos, en cuanto que la demandada ocupa una porción de terreno de propiedad de la actora, pues en dicho lugar se efectuaban diversas ferias costumbristas, organizadas por comunidades mapuches del sector cordillerano de la localidad de La Unión, lo que ha sido impedido por la demandada desde que lo ocupó. Dichos testimonios, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran corroborados con las conclusiones que se obtienen del análisis de la prueba documental no objetada, en particular, de la solicitud de regularización N° 46094, presentada por la demandada al Ministerio de Bienes Nacionales con fecha 24 de marzo de 2016, y la posterior Resolución E-25315 que la desestimó, desprendiéndose que la demandada, al presentar la solicitud de regularización respecto del retazo de terrero que ocupa, refirió expresamente, que se trata de un terreno que forma parte de aquel signado con el Rol N° 530-74, avalúo que corresponde al predio de la sociedad demandante, señalando, además, el número de inscripción conservatoria que corresponde al fundo Raulintal, inscrito a nombre de dicha sociedad.

El referido documento tiene el valor de una confesión extrajudicial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, que, unido a los testimonios señalados, permiten acreditar que demandada ocupa un retazo de aproximadamente 100 hectáreas del predio inscrito a nombre de la parte demandante.

3.- La demandada no probó la existencia de un título que justificara la ocupación del predio materia del juicio, pues los testimonios presentados por sus cuatro testigos no resultaron corroborados con la demás prueba rendida en juicio.

Segundo: Que el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, dispone que: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño". De su tenor, es claro que la acción que consagra es aquella que permite al propietario de la cosa tenida por una tercera persona recuperarla en cualquier momento, en la medida que acredite la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que es dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupa; y c) que tal ocupación es sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Tercero: Que, en consecuencia, como la demandante acreditó los dos primeros presupuestos del precario, y la demandada no logró probar el último, esto es, que su familia desde hace cincuenta años tiene la posesión material del predio de que se trata, de debe concluir que lo ocupa por mera tolerancia de la dueña del inmueble, esto es, por “una actitud permisiva, de transigencia, aquiescencia o condescendencia”, de manera que se configuran los presupuestos del artículo 2195 del Código Civil, por lo que la acción de precario debe ser acogida.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, en los autos C-388-2017, y en su lugar se decide que se acoge la demanda de precario deducida por la Sociedad Agrícola Pichipehuén Limitada en contra de doña nombre reservado, la que deberá restituir, libre de todo ocupante, el inmueble objeto de juicio dentro de décimo día, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 13.845-2019.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R. Santiago, diez de febrero de dos mil veinte.