Dominio de bien mueble
- Fecha
- 14 de febrero de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (p)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3785-2019
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 31736-2018
- Ministros
- Jorge Lagos Gatica, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Abuauad Dagach, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- RICARDO LUIS HERNÁN BLANCO HERRERA
- Descriptores
- Dominio de bien mueble · Justo título · Prueba · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18115-2019, 14 de febrero de 2020, «con (p)»
Historia del caso
En el mismo rol 18115-2019
- Casación en el fondo Dominio de bien mueble 14 feb 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte.
Vistos:
De la sentencia apelada, se reproduce su parte expositiva y sus motivaciones primera a duodécima, eliminándose las demás.
Se transcribe, asimismo, los fundamentos segundo a quinto de la sentencia de casación que antecede.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que, como se acreditó, el actor tiene la calidad de usufructuario del bien raíz objeto de juicio, razón por la cual no puede accionar de precario, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en cuanto acoge la demanda de precario, y, en su lugar se declara que se la rechaza.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Blanco quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos.
Regístrese y devuélvanse,
Rol N°18.115-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señores Jorge Lagos G., y Ricardo Abuauad D. No firman los Abogados Integrante señores Lagos y Abuauad, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte.