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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 23092-201914 feb 2020
Fecha
14 de febrero de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (p)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 669-2019
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Concepción, Rol 5926-2018
Ministros
Julio Pallavicini Magnere, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Disidencia
ALVARO QUINTANILLA PEREZ,MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1438, 2195
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Acción de precario · Prueba · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23092-2019, 14 de febrero de 2020, «con (p)»

Historia del caso

En el mismo rol 23092-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones undécima a decimosexta, que se eliminan.

De la sentencia de casación se reproducen sus motivaciones segunda a sexta.

Y teniendo además, presente:

Primero: Que, como se dijo, el simple precario consiste en una situación de hecho concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, o entre éste y la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica, que tiene el dueño de una cosa determinada para exigir de quien la ocupa, sin título que lo justifique, la restitución, por existir mera tolerancia de su parte.

Segundo: Que se encuentra acreditado que el demandado comenzó a habitar el inmueble atendido el vínculo matrimonial existente con doña nombre reservado, ocupando el bien raíz junto a la familia de esta última desde el año 1975. Asimismo, por escritura pública de 10 de enero de 2013 doña nombre reservado, cónyuge sobreviviente del antecesor en el dominio don nombre reservado, constituyó usufructo sobre los derechos y acciones que le correspondían en la herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge, sobre todos y cada uno de los bienes que en particular la componen, en favor de doña nombre reservado, doña nombre reservado y el demandado don nombre reservado, hechos de los cuales se desprende que la ocupación se inició en virtud de un vínculo legítimamente habido, que se alza como suficiente justificación de su tenencia, razón por la cual no se configuran los presupuestos contemplados en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, razón suficiente para desestimar la demanda interpuesta.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de precario deducida por don nombre reservado en contra de don nombre reservado.

Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Repetto y el abogado integrante Sr. Quintanilla, quienes estuvieron por confirmar la sentencia de primera instancia, en razón de las motivaciones contenidas en el voto disidente de la sentencia de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 23.092-2019.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., señor Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señores Álvaro Quintanilla P. y Jorge Lagos G. No firman los Abogados Integrante señores Quintanilla y Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte.