Contrato de promesa
- Fecha
- 19 de febrero de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Sociedad Agricola Santa Magdalena LIMITADA.(P)
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 557-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 29037-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Julio Pallavicini Magnere, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Contrato de promesa · Cesión de derechos · Contrato de arrendamiento · Precario · Bien inmueble · Título justificativo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12196-2019, 19 de febrero de 2020, «con Sociedad Agricola Santa Magdalena LIMITADA.(P)»
Historia del caso
En el mismo rol 12196-2019
- Casación en el fondo Inoponibilidad 19 feb 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos décimo a décimo cuarto, que se eliminan. Se transcribe, asimismo, los fundamentos tercero a cuarto de la sentencia de casación,
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: Que, en consecuencia, corresponde concluir que el demandado permanece en la propiedad porque adquirió por la vía de la cesión los derechos de los contratos de arrendamiento y de promesa de compraventa de 22 de noviembre de 1979, en virtud de la autorización que consta en la cláusula octava del instrumento.
Segundo: Que, conforme lo reflexionado, no concurre el supuesto de mera tolerancia que exige el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, ya que la tenencia se originó en razón del vínculo contractual, autorizado por los demandantes, lo que resulta suficiente para concluir que no se está en presencia de un precario.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de marzo de dos mil dieciocho, en cuanto acoge la demanda de precario, y, en su lugar, se declara que se la rechaza.
Al escrito folio 76398: estése a lo resuelto.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 12.196-19.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Julio Pallavicini M. No firma el abogado integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte.