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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12177-201917 abr 2020
Fecha
17 de abril de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Ley de rentas municipales
Carátula
I. Municipalidad de Lo Barnechea con Sociedad Compañia Tres Sociedad ANONIMA. (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9025-2018
Primera instancia
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 28799-2016
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2523
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 2385: art. 29
Descriptores
Ley de rentas municipales · Interrupción del plazo de prescripción · Impuestos anuales · Cuotas · Excepción de prescripción extintiva · Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · Cómputo del plazo de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12177-2019, 17 de abril de 2020, «I. Municipalidad de Lo Barnechea con Sociedad Compañia Tres Sociedad…»

Historia del caso

En el mismo rol 12177-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Lo razonado en los motivos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede.

SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte de acuerdo al artículo 2523 del mismo texto legal, el plazo de prescripción se interrumpe con la notificación de la demanda y requerimiento de pago.

TERCERO: Que en consecuencia atendida la fecha de vencimiento de los períodos de las patentes comerciales cuyo cobro se reclama y la de notificación y requerimiento de pago, practicado el 31 de julio de 2017, se concluye que no había transcurrido el plazo de prescripción de tres años que establece la ley para estos efectos, respecto de la cuota con vencimiento el 31de julio de 2014 y las posteriores que se han demandado.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 95 y siguiente, con declaración de que la excepción de prescripción de la acción ejecutiva que se acoge, se extiende a las patentes devengadas entre el 31 de julio de 2010 y el segundo semestre del año 2013; debiendo continuarse con la ejecución hasta el pago de las restantes, esto es, aquellas con vencimientos entre el 31 de julio de 2014 y el 31 de enero de 2016.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

N° 12.177-2019.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B, y Sra. Gloria Ana Chevesich R.

No firman los Ministros Sr. Fuentes y Sra. Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y en comisión de servicio la segunda.