Cobro patente municipal
- Fecha
- 17 de abril de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- I. Municipalidad de Lo Barnechea con Sociedad Compañia Tres Sociedad ANONIMA. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9025-2018
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 28799-2016
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 2385: art. 29 - Descriptores
- Cobro patente municipal · Ley de rentas municipales · Impuestos anuales · Cuotas · Excepción de prescripción extintiva · Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · Cómputo del plazo de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12177-2019, 17 de abril de 2020, «I. Municipalidad de Lo Barnechea con Sociedad Compañia Tres Sociedad…»
Historia del caso
En el mismo rol 12177-2019
- Casación en el fondo Ley de rentas municipales 17 abr 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinte.
VISTO:
En estos autos Rol 28799-2016 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo, caratulados “Municipalidad de Lo Barnechea con Sociedad Compañía Tres S.A.”, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 95 y siguientes, se rechazó la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se acogió parcialmente la del N° 17 de la misma disposición, declarando prescrita la acción ejecutiva de cobro de las patentes y derechos municipales devengados entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2014, ambos inclusive, ordenando seguir adelante con la ejecución respecto de las restantes obligaciones, sin costas.
La ejecutante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por determinación de cuatro de enero del año en curso, que se lee a fojas 131 y siguiente, confirmó el fallo apelado con declaración que la prescripción de patentes comerciales solicitada y allanada con fecha anterior al 31 de enero de 2014, importa la prescripción de cuota del primer semestre de dicho año.
En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 2523 del Código Civil y artículo 29 del Decreto 2385 que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N°3063, Sobre Rentas Municipales, de 1979.
Señala que existe un error en la base argumentativa del fallo impugnado, ya que del tenor del artículo 29 antes mencionado se desprende que el valor de la patente municipal corresponde a doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, es decir, se trata de un gravamen anual que puede ser pagado al contado o en dos cuotas iguales, dentro de los meses de julio y enero de cada mes.
Sostiene que de este modo no se entiende cual es el razonamiento fáctico y legal de los sentenciadores para fundar los considerandos segundo, tercero y cuarto del fallo impugnado, puesto que la obligación de pago de la patente comercial con vencimiento el 31 de enero de 2014, corresponde a la segunda cuota de la anualidad 2013-2014 y no a la primera como lo concluyen.
Indica que, en consecuencia, no debió acogerse la excepción de prescripción respecto del cobro de las patentes municipales devengadas entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2014, ya que entre la fecha de vencimiento de cada período y la de notificación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago, el 31 de julio de 2017, no había trascurrido el plazo que establece el artículo 2521 del Código Civil, respecto de la patente con vencimiento al 31 de julio de 2014.
SEGUNDO: Que para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente dejar debida constancia de los siguientes antecedentes del proceso:
1).- La Municipalidad de Lo Barnechea dedujo demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Compañía Tres Sociedad Anónima, sobre cobro de patente comercial y derechos municipales, por la suma $242.508, correspondiente a los períodos con vencimiento desde el 31 de julio de 2010 al 31 de enero 2016.
2).- La ejecutada, en lo que interesa al recurso, opuso la excepción de prescripción de los períodos de patentes municipales anteriores al 31 de enero de 2014.
3).- La ejecutante se allanó a la excepción opuesta, señalando que lo hace “en los mismos términos solicitados por la ejecutada, en orden a declarar la prescripción respecto del cobro de patente municipal anteriores al 31 de enero 2014”.
TERCERO: Que el fallo de primera instancia acogió la excepción de prescripción, de la acción ejecutiva de cobro de patentes y derechos municipales con vencimientos entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2014, ambas fechas inclusive.
El fallo de segunda instancia confirmó el de primera, con declaración que “la prescripción de patentes comerciales solicitada y allanada con fecha anterior al 31 de enero de 2014, importa la prescripción de cuota del primer semestre de dicho año”.
Tienen presente los sentenciadores que las patentes municipales se cobran con base semestral y en el caso sub lite la obligación de pago de la patente comercial correspondiente a la primera cuota del año 2014, comenzó el día 1 de enero de 2014 y expiró el día 31 de enero de dicho año, comenzando a partir del día 1 de febrero en adelante, el cobro de multas e intereses por pago fuera de plazo, de modo que el período para pagar la patente correspondiente al primer semestre del año 2014 va entre los días 1 y 31 de enero de ese año.
Agregan que la cuota del segundo semestre del año 2014, por el valor que corresponda en virtud del cálculo o recálculo de la misma efectuado a partir de la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014, comenzó a partir del 1 de agosto y expiró el día 31 de agosto del mismo año, de lo que fluye que la duración de una patente comercial es semestral, pero su fecha de pago es por el período de 30 o 31 días correspondiente a los meses de enero y agosto, de modo que todo pago efectuado fuera de dichos meses es extemporáneo.
Estiman que el sentenciador del grado al declarar prescrita la patente comercial devengada hasta el 31 de julio de 2014, no ha hecho sino dar aplicación práctica a lo expresado precedentemente, desde que la obligación de pago de la cuota del primer semestre del año 2014 se devengó el 1 de enero y venció el 31 del mismo mes, lo que necesariamente se refiere a la primera cuota del año 2014.
Añaden que al oponer la excepción de prescripción de las patentes comerciales devengadas hasta el 31 de enero de 2014 y allanarse a ello la demandante, necesariamente debe entenderse comprendida la primera cuota del año 2014 desde que el pago de la patente es por períodos anticipados y no vencidos, pero el plazo para el pago expiró el día 31 de enero.
CUARTO: Que el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales dispone, en sus incisos primero a cuarto, que: “El valor fijado conforme al artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente.
Estarán exentos de todo impuesto o derecho municipal, los instrumentos que los contribuyentes deben presentar para el otorgamiento de patentes, tales como declaraciones, copias de balances, quedando, por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24.
La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año.
Si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior”.
QUINTO: Que de la disposición legal antes citada, se desprende que la patente municipal corresponde a un gravamen cuyo valor corresponde a los doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, la que puede ser pagada al contado o en dos cuotas iguales dentro de los meses de julio y enero de cada año.
SEXTO: Que de acuerdo a lo anterior, resultan errados los razonamientos de los sentenciadores, con relación a los períodos que abarcan las patentes comerciales y sus correspondientes vencimientos, lo que los lleva a concluir que la prescripción declarada abarca también la cuota del primer semestre del año 2014, pues la correcta interpretación del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales determina que la patente comercial con vencimiento al 31 de enero de 2014, corresponde a la segunda cuota de la anualidad 2013-2014.
SÉPTIMO: Que por otra parte, cabe consignar que la ejecutada solicitó la declaración de prescripción respecto de aquellas cuotas de los períodos de patentes municipales anteriores al 31 de enero de 2014 y la ejecutante se allanó a tal pretensión respecto de los mismos vencimientos, de modo que se equivocan también los sentenciadores al considerar que el allanamiento de esta última abarcó la patente comercial de la cuota del primer semestre de dicho año.
OCTAVO: Que en consecuencia se concluye que los sentenciadores han incurrido en los yerros denunciados, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues determinó que la declaración de prescripción se extendiera a la cuota del primer semestre del año 2014, no siendo ello procedente.
NOVENO: Que conforme a lo razonado el recurso será acogido.
Y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 135 por el abogado Eduardo Miranda Neira, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 131, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente.
Regístrese.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
N°12.177-2019.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B, y Sra. Gloria Ana Chevesich R.
No firman los Ministros Sr. Fuentes y Sra. Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y en comisión de servicio la segunda.