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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7764-201924 abr 2020

Impulso procesal de carga de los litigantes

Fecha
24 de abril de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga de los litigantes
Carátula
Compañia Agropecuaria Copeval S.A con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 741-2018
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Linares, Rol 1847-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Jorge Lagos Gatica
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 156, 186, 469
Descriptores
Impulso procesal de carga de los litigantes · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7764-2019, 24 de abril de 2020, «Compañia Agropecuaria Copeval S.A con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 7764-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los motivos segundo, cuarto a octavo y décimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho que desestima el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Lagos G.

N° 7.764-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.

No firma el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.