Contrato de arrendamiento
- Fecha
- 27 de abril de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1229-2017
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Collipulli, Rol 100-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Descriptores
- Contrato de arrendamiento · Rentas de arrendamiento · Contrato de promesa de compraventa · Terminación del arrendamiento · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15483-2018, 27 de abril de 2020, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 15483-2018
- Casación en el fondo Contrato de arrendamiento 27 abr 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la decisión apelada de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del considerando undécimo, parte final del considerando duodécimo desde “, no es menos cierto” hasta “caso concreto” y los razonamientos décimo tercero y siguientes, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos cuarto a sexto de la decisión de casación precedente.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Que ha de tenerse presente que la actuación del actor, según se tuvo por establecido, resulta completamente incompatible con la coexistencia de los contratos de arrendamiento y de promesa, toda vez que, siendo el primero uno a título oneroso, omitió cobrar las rentas de arrendamiento durante siete años, coincidiendo con la fecha de celebración del contrato de promesa, lo que evidencia, más allá de toda duda razonable, que las partes consideraban que el primero había terminado a pesar de no haber dejado constancia en forma expresa.
Así, se puede tener por establecido que la intención de las partes fue que aquello que comenzó como una relación jurídica en la forma de un contrato de arrendamiento, derivara, posteriormente, en uno de promesa, ya que, de otra manera, la persistente renuncia al derecho a cobrar la renta y la falta de reconocimiento de la obligación de pagarla resultan absolutamente incomprensibles.
Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete y, en su lugar, se decide que se rechaza la demanda.
No se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Redacción a cargo del Ministro señor Blanco.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 15.483-2018
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y el abogado integrante señor Diego Munita L. No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.