Efecto relativo de las sentencias
- Fecha
- 18 de mayo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco de Crédito e Inversiones con Sociedad Agrocomercial Balben SPA. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 3225-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Felipe, Rol 3203-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Efecto relativo de las sentencias · Título ejecutivo · Tercer poseedor de la finca hipotecada · Mérito ejecutivo · Derecho de persecución · Acción de desposeimiento · Incumplimiento de requisitos legales · Acción real · Efectos de la hipoteca · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11546-2019, 18 de mayo de 2020, «Banco de Crédito e Inversiones con Sociedad Agrocomercial Balben…»
Historia del caso
En el mismo rol 11546-2019
- Casación en el fondo Efecto relativo de las sentencias 18 may 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan.
Y SE TIEN EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, octavo y noveno del fallo de casación que antecede, los que se tienen como parte integrante de esta sentencia.
SEGUNDO: Que, conforme a lo razonado, se concluye que la sentencia invocada como fundamento de la acción deducida, no constituye título ejecutivo respecto de la ejecutada, Sociedad Agrocomercial Balben SpA, por lo que será acogida la excepción prevista en el numeral 7° del 464 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el título invocado para la ejecución, según se demostró, no es de aquellos a los cuales la ley confiere fuerza ejecutiva.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia de seis de septiembre de dos mil dieciocho, en la parte que rechaza la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se declara en su lugar que tal excepción queda acogida, absolviéndose a la ejecutada de la ejecución, con costas.
Se omite pronunciamiento sobre la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, por ser incompatible con lo resuelto.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Señor Guillermo Silva G.
N°11.546-19.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Arturo Prado P
No firma la Ministra Sra. Egnem, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.