Carga de la prueba
- Fecha
- 8 de junio de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1453-2018
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 3106-2017
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Zepeda Arancibia, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Descriptores
- Carga de la prueba · Contrato a honorarios · Acción de cobro de honorarios · Asesoría jurídica
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25031-2018, 8 de junio de 2020, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 25031-2018
- Casación en el fondo Falta de pago oportuno 8 jun 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de junio de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue:
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° del considerando decimoquinto que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°.- Que don nombre reservado interpuso demanda en contra de doña nombre reservado reclamando el pago de honorarios originados en la prestación de servicios profesionales en los juicios de familia y laboral que indicó.
2°.- Que los honorarios pactados constan en el acuerdo protocolizado ante notario el 18 de mayo de 2017, según el cual el 8 de marzo del mismo año las partes acordaron el pago de la suma de $ 15.000.000, a todo evento por la representación profesional que el actor debía asumir en la causa Rit 324-2017 del Juzgado de Familia de Viña del Mar, y en un juicio laboral “pronto a iniciarse” –referido a Rit O-334-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso-.
3°.- Que el actor acreditó haber dado cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato de honorarios referido.
4°.- Que, por su parte, siendo de cargo de la demandada probar que pagó los honorarios a los que se obligó en virtud de la convención celebrada con el actor, no rindió prueba alguna para esos efectos.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara que:
I.- Se rechazan las objeciones documentales formuladas por el demandante y demandada.
II.- Se rechazan las tachas formuladas por ambas partes.
III.- Se acoge la demanda interpuesta por don nombre reservado en contra de doña nombre reservado, sólo en cuanto se la condena al pago de la suma de $ 15.000.000 por concepto de honorarios, debidamente reajustada conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada y la data del pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables que se devenguen durante igual período, monto al que deberá descontársele el anticipo de $ 1.500.000.
IV.- No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida
El ministro señor Zepeda estuvo por no dictar sentencia de reemplazo al tenor de lo expresado en la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 25.031-2018.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., ministro suplente señor Jorge Zepeda A., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y María Cristina Gajardo H. No firma la Abogada Integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, ocho de junio de dos mil veinte.