Actividad lucrativa
- Fecha
- 6 de julio de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Ilustre Municipalidad de Viña del Mar con C y T Inversiones Limitada .
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 568-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 5744-2017
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 2385: art. 23 - Descriptores
- Actividad lucrativa · Hecho gravado · Ley de rentas municipales · Principio de reserva legal · Título ejecutivo · Nulidad de la obligación · Ilustre Municipalidad de Viña del Mar · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · Legalidad tributaria · Sociedad de inversión pasiva · Deniega ejecución · Actividad gravada con patente municipal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12129-2019, 6 de julio de 2020, «Ilustre Municipalidad de Viña del Mar con C y T Inversiones Limitada .»
Historia del caso
En el mismo rol 12129-2019
- Casación en el fondo Actividad lucrativa 6 jul 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de Julio de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su fundamento octavo.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1.- Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva cuyo objeto social es la ejecución de activos civiles consistentes en la realización de inversiones en bienes que produzcan renta, en especial bienes raíces, bienes muebles tales como acciones, instrumentos financieros y bancarios y cualquier otro tipo de inversión. Asimismo, ha sido acreditado que la demandada no ejerce actividad comercial alguna en su domicilio, pues ahí solo viven parientes de los socios.
2.- Que sentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto impositivo previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales.
3.- Que al abordar el análisis de la primera excepción opuesta a la ejecución, esto es, aquella del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que, tal como adujo la defensa, el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva que no ejerce actividad comercial alguna en su domicilio, el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión. Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal, la obligación carece de causa y, por consiguiente, la excepción de nulidad debe ser acogida.
4.- Que en virtud de lo razonado se omitirá pronunciamiento de las alegaciones del apelante en sustento de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por inoficioso.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, rectificada el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, solo en aquella parte que desestimó la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de nulidad de la obligación y se deniega la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra Rosa María Maggi D.
Rol Nº12.129-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar cumpliendo funciones preferentes el primero y ausente el segundo.