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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5837-201913 ago 2020
Fecha
13 de agosto de 2020
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 939-2018
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Cabrero, Rol 114-2016
Ministros
Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 342, 346, 384, 408
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Informe de peritos · Acción reivindicatoria o de dominio · Cosas que se pueden reinvindicar · Bien inmueble · Singularidad del inmueble · Retazo de terreno · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5837-2019, 13 de agosto de 2020, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 5837-2019

  • Casación en la forma y en el fondo Deslindes 13 ago 2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de agosto de dos mil veinte.

Visto:

De la sentencia anulada se reproducen sus considerandos expositivos que van del primero al séptimo.

Y se tiene, además, presente:

Primero: Que el fallo de la instancia y sus complementos, acogen parcialmente la demanda, rechazándola en la parte en que el actor pedía indemnizar perjuicios, petición que se encuentra ejecutoriada, por no haber sido objeto de recurso alguno.

Por su parte, además, se rechazó la prescripción adquisitiva alegada por el apelante, lo que tampoco es objeto de este recurso de apelación.

Es así como, en definitiva, el tribunal de la instancia acogió la acción principal, en cuanto ordenó que el demandado restituya el objeto materia del litigio en un plazo de 30 días, desde que el fallo cause ejecutoria.

Segundo: Que a dicha conclusión llega el sentenciador a quo ponderando toda la probanza rendida en autos, la que emanó únicamente del actor.

En efecto, con el mérito de los documentos acompañados por el actor y no objetados por el demandado, se tiene por acreditado el retazo de terreno que se pretende reivindicar, consistente en uno que corre por el límite norte del terreno del actor y que se extiende hasta el fondo del terreno en un rectángulo cuyas medidas son las indicadas en el complemento del fallo dictado con fecha once de octubre de dos mil dieciocho, esto es, de 1,48 metros de frente a calle Tucapel, por 41,8 metros de fondo por el lado Norte, 2,38 metros por el lado oriente y 41,77 metros por el lado sur. De la misma probanza e inscripciones conservaticias, se tiene por cierta la propiedad inscrita del actor sobre dicho trozo de terreno, a la luz de lo dispuesto en los artículos 342 n°2 y 346 n°3, ambos del Código de Enjuiciamiento Civil.

Tercero: Que el croquis acompañado a los autos a fojas 1, es concordante con aquel levantado por el tribunal en el acta de inspección personal, el que si bien no tiene todos los metrajes agregados en cada vértice, esta omisión se complementa con el croquis al que nos hemos referido, el que cuenta con el rigor profesional de su autor, elemento fáctico no cuestionado por el demandado con antecedente probatorio alguno. Esta probanza será valorada como plena prueba sobre las circunstancias que constan en el acta, conforme lo dispuesto en el artículo 408 del Código de Procedimiento Civil

No hay que olvidar, asimismo, que el demandado tuvo escasa participación en el proceso, sólo contestando la acción y luego apelando, lo que se extendió a su conducta ante la Corte, donde debía defender su alegación, de forma que sus dichos no resultaron acreditados en el proceso por no haber rendido prueba alguna sobre éstos. Por el contrario, fue declarado confeso y los testigos presentados por el demandante acreditan la posesión irregular del demandado del retazo aludido, mediante la extensión del terreno de su propiedad.

Cuarto: Que, en efecto, el demandado fue tenido por confeso del pliego de posiciones acompañado por el actor, como se lee del motivo décimo quinto del fallo que se revisa y, finalmente, los testigos ofrecidos por el actor han sido contestes en dar fe de la ocupación irregular que, del retazo de terreno materia de autos, ha hecho el demandado, probanza valorada conforme lo dispone el artículo 384 n°2 del Código de Enjuiciamiento Civil, al ser más de 2 contestes en los hechos y sus circunstancias y no contradichos por probanza alguna.

De esta forma, las conclusiones alcanzadas en la instancia se construyen conforme al mérito de autos y sin que se encuentren contradichas por antecedente alguno, existiendo suficiente material probatorio que constituye plena prueba sobre la propiedad del actor en el terreno, la ocupación irregular que de éste hace el demandado y los detalles del bien.

Quinto: Que, de esta forma, no mediando alegato alguno ni probanza en contra, la sentencia de la instancia será confirmada.

Y visto, además, lo dispuesto por el artículo 889 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés de marzo, complementada los días once de julio y once de octubre, todos del año dos mil dieciocho y dictada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, sin costas del recurso.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Eduardo Fuentes Belmar.

Rol N° 5837-2019.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr, Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Abogado Integrante Sr, Rafael Gómez B.

No firma el Ministro Sr. Aránguiz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.