Acción ejecutiva
- Fecha
- 28 de septiembre de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 787-2018
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de los Lagos, Rol 493-2016
- Ministros
- Antonio Barra Rojas, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Antonio Barra Rojas
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Obligación condicional · Término anticipado del contrato · Plazo suspensivo · Falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva · Arrendamiento de predio agrícola
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4951-2019, 28 de septiembre de 2020, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 4951-2019
- Casación en el fondo Condición suspensiva 28 sep 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto a séptimo y noveno.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Lo razonado en los considerandos segundo a undécimo de la sentencia de casación que antecede, fundamentos suficientes para desestimar la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada.
Y visto además lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 170, 186, 187 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Letras en lo Civil de Los Lagos que acogió la excepción formulada por la ejecutada y en su lugar se declara que se la desestima, debiendo proseguirse la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Barra.
N° 4.951-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. Sr. Juan Eduardo Fuentes B.. y Abogado Integrante Sr. Antonio Barra R.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Barra, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, cumpliendo funciones preferentes el primero y ausente el segundo.