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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 22181-201930 sep 2020
Fecha
30 de septiembre de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Tercería de posesión
Carátula
Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A. con Btl Group Publicidad Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7105-2019
Primera instancia
13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10510-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Carlos Aránguiz Zúñiga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 158, 181, 189, 521, 767, 770, 782, 785
Descriptores
Recurso de casación en la forma · Tercería de posesión · Sentencia definitiva · Recurso inadmisible · Inadmisibilidad del recurso de apelación · Acción de cobro de cheques · Extemporáneo el recurso · Presentado dentro de plazo · Juicio ejecutivo. tercerías · Tramitación de incidente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22181-2019, 30 de septiembre de 2020, «Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A. con Btl Group Publicidad…»

Historia del caso

En el mismo rol 22181-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 189, 199 y siguientes, 772 inciso segundo, 776 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: atendido el mérito de autos, tráiganse en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación concedidos con fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve contra la sentencia dictada el ocho de mayo de ese año.

El tribunal de alzada deberá disponer lo necesario para dar debida prosecución a los antecedentes.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Aranguiz Z., quien estuvo por declarar inadmisibles, por extemporáneos, los mencionados recursos ya que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada -sentencia interlocutoria- determina que ha podido ser recurrida sólo dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de su notificación, del modo previsto en el primer inciso del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Aranguiz Z.

N° 22.181-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aranguiz Z. y Sr. Arturo Prado P.

No firman los Ministros Sr. Fuentes y Sr. nombre reservado, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y licencia médica el segundo.