Tercería de posesión
- Fecha
- 30 de septiembre de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A. con Btl Group Publicidad Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7105-2019
- Primera instancia
- 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10510-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Carlos Aránguiz Zúñiga
- Descriptores
- Recurso de casación en la forma · Tercería de posesión · Sentencia definitiva · Recurso inadmisible · Inadmisibilidad del recurso de apelación · Acción de cobro de cheques · Extemporáneo el recurso · Presentado dentro de plazo · Juicio ejecutivo. tercerías · Tramitación de incidente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22181-2019, 30 de septiembre de 2020, «Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A. con Btl Group Publicidad…»
Historia del caso
En el mismo rol 22181-2019
- Casación en el fondo Tercería de posesión 30 sep 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 189, 199 y siguientes, 772 inciso segundo, 776 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: atendido el mérito de autos, tráiganse en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación concedidos con fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve contra la sentencia dictada el ocho de mayo de ese año.
El tribunal de alzada deberá disponer lo necesario para dar debida prosecución a los antecedentes.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Aranguiz Z., quien estuvo por declarar inadmisibles, por extemporáneos, los mencionados recursos ya que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada -sentencia interlocutoria- determina que ha podido ser recurrida sólo dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de su notificación, del modo previsto en el primer inciso del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Aranguiz Z.
N° 22.181-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aranguiz Z. y Sr. Arturo Prado P.
No firman los Ministros Sr. Fuentes y Sr. nombre reservado, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y licencia médica el segundo.