Cláusula de aceleración
- Fecha
- 21 de diciembre de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3871-2019
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5849-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 2514, 2515
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Excepción de prescripción extintiva · Prescripción parcial · Cobro de pagaré · Cuotas de la deuda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 62821-2020, 21 de diciembre de 2020, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 62821-2020
- Casación en el fondo Notificación de la demanda 21 dic 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada de fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, previa eliminación de sus fundamentos sexto, séptimo, octavo y décimo.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, undécimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 98 de la Ley N° 18.092, 2414 y 2515 del Código Civil, se revoca, en lo apelado, la aludida sentencia, y se declara que:
I.- Se acoge la excepción de prescripción opuesta por el demandado respecto del pagaré N° 0504-0035-78- 9600777821, únicamente en lo relativo a la cuota cuyo vencimiento se produjo el 18 de octubre de 2017, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes cuotas del crédito, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.
II.- Se rechaza la excepción de prescripción opuesta en relación con el pagaré N° 0504-0265-0102462167(0265), y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y completo pago de lo adeudado.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem Saldías.
N° 62.821-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Jorge Zepeda A. (s).
No firman la Ministra Sra. Maggi y Ministro (S) Sr. Zepeda., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y haber cesado en sus funciones respectivamente.