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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 62821-202021 dic 2020
Fecha
21 de diciembre de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3871-2019
Primera instancia
12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5849-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Egnem Saldias
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2514, 2515
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Cláusula de aceleración · Excepción de prescripción extintiva · Prescripción parcial · Cobro de pagaré · Cuotas de la deuda
Cita
Corte Suprema, Rol N° 62821-2020, 21 de diciembre de 2020, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 62821-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada de fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, previa eliminación de sus fundamentos sexto, séptimo, octavo y décimo.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los basamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, undécimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 98 de la Ley N° 18.092, 2414 y 2515 del Código Civil, se revoca, en lo apelado, la aludida sentencia, y se declara que:

I.- Se acoge la excepción de prescripción opuesta por el demandado respecto del pagaré N° 0504-0035-78- 9600777821, únicamente en lo relativo a la cuota cuyo vencimiento se produjo el 18 de octubre de 2017, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes cuotas del crédito, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.

II.- Se rechaza la excepción de prescripción opuesta en relación con el pagaré N° 0504-0265-0102462167(0265), y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y completo pago de lo adeudado.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem Saldías.

N° 62.821-2020.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Jorge Zepeda A. (s).

No firman la Ministra Sra. Maggi y Ministro (S) Sr. Zepeda., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y haber cesado en sus funciones respectivamente.