Tercer poseedor de la finca hipotecada
- Fecha
- 21 de enero de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco de Chile con Sociedad de Inversiones Callegaro y Compañia Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1354-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Curico, Rol 2866-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Tercer poseedor de la finca hipotecada · Acción de desposeimiento · Excepción de litis pendencia · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14912-2020, 21 de enero de 2021, «Banco de Chile con Sociedad de Inversiones Callegaro y Compañia…»
Historia del caso
En el mismo rol 14912-2020
- Casación en la forma y en el fondo Ausencia de concurrencia de triple identidad 21 ene 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, en conformidad a la ley.
VISTO:
Se eliminan los fundamentos séptimo y octavo del fallo de primer grado y se le reproduce en lo demás.
Se reproduce, además, los motivos tercero a undécimo de la sentencia anulada.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos sexto a décimo y décimo quinto a décimo octavo de la sentencia de casación que antecede, SE REVOCA en lo apelado la sentencia de cuatro de Julio de dos mil dieciocho y, en su lugar, se rechazan las excepciones de los números 7 y 3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo proseguirse con el desposeimiento, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado Puga.
Rol N° 14.912-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. Sr. Arturo Prado P. y Sr. Jorge Zepeda A.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.