Interrupción de la prescripción extintiva
- Fecha
- 21 de enero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Caja de COMP. de ASIG. Familiar la Araucana
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 913-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Concepción, Rol 364-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2503
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Interrupción de la prescripción extintiva · Juicio ejecutivo · Prescripción extintiva · Cláusula de aceleración · Abandono del procedimiento · Juicio previo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28940-2019, 21 de enero de 2021, «con Caja de COMP. de ASIG. Familiar la Araucana»
Historia del caso
En el mismo rol 28940-2019
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 21 ene 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus motivos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1°) Que para un adecuado examen de las alegaciones formuladas por la parte demandante, han de tenerse en consideración los siguientes antecedentes no controvertidos del proceso:
a) El 30 de agosto 2010 doña nombre reservado suscribió en favor de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana el pagaré N°85-0009865-3, por la suma de $6.439.700, pagadera en 49 cuotas mensuales y sucesivas de $187.102 cada una a contar del 30 de septiembre de 2010, venciendo la última de ellas el día 30 de octubre de 2014.
b) En causa rol C-9674-2013 seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, la acreedora Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana interpuso demanda ejecutiva contra nombre reservado, persiguiendo el cobro del pagaré N°85-0009865-3, antes referido. Esta acción fue entablada el día 10 de diciembre de 2013 y, en uso de la cláusula de aceleración contenida en el instrumento mercantil, se demandó por el total adeudado.
c) Por resolución de fecha 11 de diciembre de 2017, el Tercer Juzgado Civil de Concepción declaró abandonado el procedimiento en la causa rol C-9674-2013, decisión que se encuentra firme y ejecutoriada según certificación que se lee -en el expediente digital- al folio 27 del respectivo cuaderno incidental.
2°) Que el artículo 98 de la Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré dispone que las acciones cambiarias prescriben en el plazo de 1 año, contado desde el día del vencimiento del documento.
3°) Que con la interposición de la demanda ejecutiva ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, el acreedor Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana manifestó inequívocamente su voluntad de hacer efectiva la cláusula de vencimiento anticipado de la obligación. Por ende, a contar del 10 de diciembre de 2013, se hizo exigible la obligación por el total adeudado, y, consecuencialmente, comenzó a correr el término de prescripción extintiva en favor del deudor.
4°) Que al haber concluido dicho juicio ejecutivo ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción por declaración de abandono del procedimiento, no es posible reconocer a esa acción judicial el efecto interruptor de la prescripción, por así disponerlo en forma expresa el artículo 2503 N°2 del Código Civil.
5°) Que, así las cosas, desde la exigibilidad de la obligación el día 10 de diciembre de 2013 hasta la notificación de la presente demanda -12 de abril 2018- transcurrió en forma ininterrumpida el plazo de prescripción de 1 año estatuido en la Ley N°18.092, motivo por el cual se hará lugar a la demanda.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, por la cual se había desestimado la acción declarativa, y en su lugar se decide que la demanda queda acogida, declarándose prescrita la acción cambiaria que emana del pagaré N°85-0009865-3, con costas.
Acordada en cuanto a la condena en costas, con el voto en contra de la ministra Sra. Egnem quien fue del parecer de no imponer esa carga a la parte demandada por haber litigado con fundamento plausible.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
Nº28.940-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. Sr. Arturo Prado P. y Sr. Jorge Zepeda A.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.