Cláusula de aceleración
- Fecha
- 21 de enero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Bbva Chile S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11028-2019
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23826-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Exigibilidad del pagaré · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Carácter facultativo · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 63261-2020, 21 de enero de 2021, «Bbva Chile S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 63261-2020
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 21 ene 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. .
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del último párrafo del motivo sexto y el motivo séptimo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré en discusión tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas.
SEGUNDO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 1 de agosto de dos mil dieciocho y que la ejecutada fue notificada de la misma el 21 de marzo de dos mil diecinueve, el plazo de prescripción de un año transcurrió sólo respecto a la cuota número 13, con vencimiento el día 5 de marzo de 2018, situación que en definitiva conduce a concluir que debe ser acogida parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, con declaración que la excepción de prescripción opuesta se acoge únicamente respecto a la cuota número 13, con vencimiento el día 5 de marzo de 2018, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero pago del saldo adeudado.
Regístrese y devuélvase por interconexión.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.
N° 63.261-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aranguiz Z., Sr. Arturo Prado P.
No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Aranguiz, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y por haber fallecido el segundo.