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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 33534-201922 ene 2021

Naturaleza jurídica

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
22 de enero de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Naturaleza jurídica
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 251-2019
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 28321-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 772, 782
Descriptores
Naturaleza jurídica · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Acción de precario · Juicio sumario · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Rechaza incidente · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 33534-2019, 22 de enero de 2021, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio sumario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el rol C-28.321-2017 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, que confirmó el fallo de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, por el que se rechazó la demanda.

Segundo: Que el recurrente de nulidad funda su arbitrio expresando que la sentencia infringe los artículos 1698 y 1702 del Código Civil. Expone que el fallo recurrido ha resuelto rechazar la acción sobre la base de los resuelto en el incidente de objeción del documento acompañado por la demandada relativo a un contrato de promesa compraventa celebrado entre el causante de la comunidad hereditaria, representada por la actora y el padre del demandado en estos autos. Sostiene que al rechazar la impugnación del referido documento ha se ha alterado la carga de la prueba desde que correspondía al demandando, quien lo incorporó al juicio, acreditar su autenticidad. En este sentido, agrega que un instrumento privado que carece de autenticidad no puede servir para tener por acreditada la existencia del contrato de promesa de compraventa que autorice a la ocupación.

Tercero: Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario precisar que en sus alegaciones el recurrente postula una línea argumentativa que no impugna el fondo del asunto debatido. En efecto, la infracción de las normas reguladoras del prueba que denuncia se circunscriben a cuestionar la carga de la prueba que correspondía a las partes durante la tramitación del incidente de objeción del documento que indica, asunto de naturaleza accesoria que fue resuelto por el tribunal, rechazando formalmente el incidente en la sentencia definitiva, pero que no participa de la naturaleza de ésta y, por tanto, la decisión no puede ser revisada mediante el recurso de casación, razón por la que el recurso deberá ser desestimado.

Cuarto: Que, contribuye a esta decisión que la recurrente no ha denunciado la infracción de las normas sustantivas pertinentes al fondo de la controversia, esto es, a lo menos, la relativa a la institución en estudio, contenida en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil que reviste la calidad de norma decisoria del asunto litigioso, incurriendo en una omisión que impide a este Tribunal de Casación resolver sobre la correcta aplicación del derecho que se dice quebrantado. En consecuencia, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado.

Quinto: Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan José Contreras Bolla, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintidós de octubre de dos mil diecinueve,

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 33.534-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Jorge Zepeda A. (s)

No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Zepeda no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y por haber terminado su período de suplencia el segundo.