Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de enero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Bk Spa/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3900-2019
- Primera instancia
- 7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 30899-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Cobro de pagaré · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 119177-2020, 26 de enero de 2021, «Bk Spa/»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 30.899-2017 caratulado “BK SPA CON nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el día catorce de agosto de dos mil veinte, que confirmó el fallo de la instancia de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, en tanto rechazó la excepción de prescripción, con costas.
SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción a los artículos 19 y 2514 del Código Civil; y artículos 98 y 107 de la Ley 18.092.
Afirma, primeramente, que desde la fecha de la mora a la notificación había transcurrido el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré, sosteniendo a continuación que de no mediar los yerros denunciados la Corte debió acoger la excepción.
TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda ejecutiva por cobro de pagaré, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 434 y 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, está última que establece la excepción opuesta, más el artículo 100 de la Ley 18.092, son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia y el debate iniciado por el mismo recurrente, que fueron utilizados por los jueces del fondo al resolver y que debían ser revisados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Nelsón Rodríguez Véliz en representación de la parte demandada y en contra de la sentencia de catorce de agosto de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 119.177-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Rafael Gómez B.
No firma el Abogado Integrante Sr. Gómez no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.