Acción ejecutiva
- Fecha
- 1 de febrero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Security con Soc de Inversiones C Jara Limitada y Otro (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7058-2017
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12476-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Repetto García, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rodrigo Biel Melgarejo
- Disidencia
- RODRIGO FRANCISCO JAVIER BIEL MELGAREJO
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Banco security · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11014-2020, 1 de febrero de 2021, «Banco Security con Soc de Inversiones C Jara Limitada y Otro (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 11014-2020
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 1 feb 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y conforme dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero que se eliminan.
Se reproduce, además, los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia anulada.
Asimismo, se tienen por reproducidos los motivos cuarto, quinto y sexto, de la sentencia de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo y undécimo de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, consideraciones por las cuales se revoca la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil diecisiete y, en su lugar se declara que se rechazan las excepciones de los números 4, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y se acoge la excepción de prescripción únicamente en lo relativo a las cuotas cuyo vencimiento se produjo entre los días 5 de junio y 5 de octubre de 2015, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes cuotas de los créditos otorgados, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.
Acordada la revocatoria con el voto en contra del Ministro (S) señor Biel, quien estuvo rechazar la excepción de prescripción sobre la base de su disidencia formulada en la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro (S) señor Rodrigo Biel M.
N° 11.014-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Prado P., Sra. Repetto G., Sr. Rodrigo Biel (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firma la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.