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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 26857-201815 feb 2021
Fecha
15 de febrero de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Incumplimiento contractual
Carátula
Ingenieria y Construcción Mz Ltda. con Prefabricados Andinos S.A. y OTRO.
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 756-2016
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Concepción, Rol 2918-2015
Ministros
Antonio Barra Rojas, Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Muñoz Pardo
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1999
Descriptores
Incumplimiento contractual · Daño emergente por incumplimiento contractual · Responsabilidad civil contractual · Daño moral no probado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 26857-2018, 15 de febrero de 2021, «Ingenieria y Construcción Mz Ltda. con Prefabricados Andinos S.A. y…»

Historia del caso

En el mismo rol 26857-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivos octavo y noveo, que se eliminan, así como también el primer párrafo del motivo décimo y los dos últimos párrafos del motivo vigésimo tercero.

Del mismo modo, se reproducen los considerandos décimo a décimo quinto del fallo de casación que antecede.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

1º.- Que según se ha dado por establecido en autos, la demandada Preansa incumplió el “Contrato de Ampliación Planta Plywwod Mininco” que lo ligaba con la demandante, celebrado el 13 de febrero de 2012, mediante el cual la primera encomendó a la actora la confección de nudos rígidos de dallas de hormigón, demolición de nudos rígidos de dallas de hormigón, la confección de ménsulas de hormigón armado en pilar de hormigón, sacar revestimiento, preparar y aislar zona de trabajo en pilar, picado, perforaciones, inyectar, enfierradura, carpintería y hormigonado, obras a efectuarse en CMPC Maderas, Camino Viejo Mininco, Km. 0, Angol, comuna de Collipulli, por un precio total de $68.018.500 más IVA, pagándose un 40% por anticipado, dejándose constancia que los trabajos encomendados debían ejecutarse conforme a los planos y especificaciones de la obra elaborados por Preansa.

El incumplimiento consistió en la falta de entrega de estudios topográficos necesarios para la confección de las obras encomendadas, situación que generó atrasos en el proceso constructivo desde el inicio de la obra, impidió una planificación certera del desarrollo de las faenas, derivó en mayores costos constructivos y finalmente acarreó el término anticipado del contrato, todo ello por hechos atribuibles al mandante Preansa, pues algunas de las condiciones indispensables para dar inicio a las obras estuvieron disponibles recién a mediados de junio.

2°.- Que asimismo, es un hecho establecido que la demandada Preansa puso término unilateral al contrato de construcción.

3º.- Que de acuerdo al artículo 1999 del Código Civil, en los contratos para la confección de una obra material habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución. Y de acuerdo al inciso segundo de la norma recién citada, “el que encargó la obra, aun en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho y lo que hubiere podido ganar en la obra.”

4º.- Que en cuanto a los perjuicios demandados, el actor ha solicitado, por el concepto de gastos generales no reconocidos, el pago de la suma de $65.312.600, pese a que reconoce que el valor neto total del contrato ascendió a 68.018.500 y se realizó un anticipo por $27.207.400.

Para justificar la pretensión indemnizatoria el demandante sostiene que las modificaciones y retrasos en que incurrió la demandada habrían implicado un aumento del presupuesto del contrato a la suma de $92.520.000, de acuerdo al informe que en su oportunidad remitió a Preansa.

5º.- Que más allá de los dichos de la propia demandante, no existe prueba en autos que permita sustentar que las partes modificaron el contrato objeto de la litis, aumentando sustancialmente su valor a la suma señalada de manera unilateral por la contratista, por lo que sólo cabe descartar tal alteración, debiendo tenerse como un hecho establecido que el costo total del contrato ascendió a $68.018.500, tal como se constata de la revisión del presupuesto acompañado por la demandante y de las condiciones particulares del contrato de construcción.

6º.- Que en cuanto al rubro indemnizatorio por pago de obras extraordinarias, por una parte y tal como señala el fallo de primer grado, la prueba rendida en los autos resulta insuficiente para acreditar su efectivo reembolso, careciendo del elemento de certeza necesario para indemnizarlo, en tanto debe entenderse que se reclama como un daño emergente. Por otra parte, tal rubro tampoco puede ser encuadrado en ninguno de los conceptos que el inciso segundo del artículo 1999 del Código Civil ordena al mandante a indemnizar para poner término a la obra, pues dichas horas extraordinarias no corresponden ni al trabajo efectivamente realizado ni a lo que hubiere podido ganarse en la obra.

7°.- Que en lo que toca al daño moral solicitado en la demanda, no se ha rendido prueba alguna que permita sustentarlo y sin dicha evidencia no es posible suponerlo o presumirlo, por lo que también debe ser desestimado.

8º.- Que, conforme a lo anterior, el monto de los perjuicios a indemnizar debe ser limitado al valor original del contrato de construcción, debiendo descartarse todos los demás rubros solicitados.

En mérito de lo razonado y considerando que son hechos de la causa tanto que el precio del contrato de construcción ascendió a la suma neta de $68.018.500 como que Preansa pagó como anticipo el monto de $27.207.400 más IVA, se procederá a fijar como indemnización por el término unilateral del contrato la diferencia entre ambas cifras, esto es, la suma de $40.811.100.

9°.- Que la suma que se ordenará pagar lo será más reajustes e intereses desde la notificación de la demanda.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, 1546 y 1556 del Código Civil y 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:

I.- Que se revoca la sentencia apelada de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 1228 y siguientes, en aquella parte que acogió parcialmente, únicamente por el rubro de daño moral, la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual dirigida en contra de Prefabricados Andinos S.A. y, en su lugar, se acoge la referida demanda indemnizatoria, declarándose que el demandado incumplió el contrato de autos y que éste deberá pagar a la demandante por concepto de término anticipado del mismo, de conformidad al inciso segundo del artículo 1999 del Código Civil, la suma única de $40.811.100, más intereses y reajustes de acuerdo a lo reseñado en el motivo 9° del presente fallo, rechazándola respecto de todos los restantes rubros.

II.- Que se confirma en todo lo demás la referida sentencia.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Manuel Muñoz Pardo.

Rol N° 26.857-2018.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., los Ministros Suplentes Sr. Rodrigo Biel M., Juan Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. Antonio Barra R.. No firma la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno.