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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 85170-202017 feb 2021

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
17 de febrero de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Scotiabank-chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 1599-2019
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 2739-2019
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, María Repetto García, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Nulidad de la obligación · Error de derecho/Influencia sustancial · Infracción de norma de rango infralegal · Banco Scotiabank Chile · Falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva · Cobro de pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 85170-2020, 17 de febrero de 2021, «Scotiabank-chile con»

Texto íntegro

1

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado digitalmente ante el Tercer Juzgado de Letras de la Serena bajo el Rol C-2739-2019, caratulado “Scotiabank Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Serena de fecha veintitrés de junio de dos mil veinte, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve que rechazó las excepciones contempladas en el numeral 7°, 8º y 14 º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas.

Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 437 y 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, todos ellos en relación a los numerales 6º párrafo 2º, 4.4 letra A segundo punto; párrafo final del numeral 6, y 11 y 4 del Reglamento de cobertura a prestamos de largo plazo de Bancos e Intermediarios Financieros. Sostiene que los pagarés no cumplían las exigencias y condiciones que consagran las disposiciones del Reglamento para que tengan mérito ejecutivo, no siendo actualmente exigibles y las obligaciones que traen aparejadas adolecen de nulidad.

Manifiesta que de no mediar los yerros denunciados el fallo debió acoger las excepciones opuesta a la ejecución.

Tercero: Que la sentencia cuestionada que desestimó las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y nulidad de la obligación reproduciendo el fallo de primer grado, en el motivo séptimo asentó que las alegaciones del ejecutado no se asilan en propiedades vinculadas con el título puesto a cobro, sino con otras condiciones que la normativa aplicable contempla para efectos de otorgar cobertura a los créditos proporcionados, consistentes en un plazo de gracia para el pago, una estructura de amortización del capital y posibilidad de reprogramar la deuda; de modo que ninguna de aquellas incide en los requisitos establecidos por el legislador para que se encuentren dotados de mérito ejecutivo.

Seguidamente en el motivo décimo quinto concluye que no constando en autos haberse pactado entre el ejecutado y Scotiabank Chile las limitaciones establecidas en el numeral 6º del Reglamento, no concurre vicio alguno que constituya la excepción de nulidad de la obligación.

Cuarto: Que resulta necesario consignar que conforme el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil la casación en el fondo se concede para invalidar sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido en lo dispositivo del fallo, esto es, que contienen errores de derecho consistentes en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida y no, como en la especie que aunque se señalan infringidas directivas de esta naturaleza, lo que se persigue en definitiva, es que se acoja el recurso y en virtud de la sentencia de reemplazo, se dicte un fallo que contenga una declaración en cuanto a la aplicación de un Reglamento, norma jurídica infralegal que, ciertamente no constituye una ley, de suerte que no es posible, por la vía de la casación en el fondo, acceder a la pretensión del recurrente.

Quinto: Que al no denunciarse yerros legales susceptibles de ser conocidos por la vía intentada, el recurso no puede ser admitido a tramitación.

Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado David nombre reservado, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinte dictada por la Corte de Apelaciones de la Serena.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº 85.170-2020.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Andrea Muñoz S., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Biel M. No firma la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.