- Fecha
- 23 de febrero de 2021
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Daño moral
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado y Cía. Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2495-2019
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 453-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera, Íñigo De la Maza Gazmuri
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Daño moral · Preparación del recurso · Acción de indemnización de perjuicios · Consideraciones de hecho y de derecho · Contrato de construcción · Error de derecho/Influencia sustancial · Falta de preparación del recurso de casación en la forma · Defectos en la construcción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24302-2020, 23 de febrero de 2021, «/ y Cía. Ltda.»
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante, en juicio sumario de indemnización de perjuicios conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la sentencia del grado con declaración que redujo la indemnización por daño moral concedida.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que se sostiene que el fallo incurre en la causal de invalidación contemplada en el artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4 y N°6 del Código de Procedimiento Civil, fundando el primer vicio en la omisión de fundamentación en que habría incurrido el de primera instancia y que, a su juicio, el impugnado hizo suyo al reproducirlo sin nuevas consideraciones; a tal efecto indica que la sentencia de primer grado no ponderó la documental consistente en el contrato de arrendamiento, certificado de residencia y testigos de la recurrente, así como el informe de peritos que presentó y las declaraciones de testigos de la recurrida.
Tercero: Que la referida causal de nulidad formal no podrá ser admitida a tramitación, puesto que la recurrente no ha satisfecho la carga que le impone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en orden a haber ejercido oportunamente y en todos los grados los recursos que señala la ley para reclamar del vicio alegado, por lo que carece de la debida preparación.
En lo relativo al segundo vicio invocado, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido, el recurso no contiene una explicación clara acerca de los hechos en que se funda, aludiendo a una resolución que deja para definitiva un asunto que no tiene ningún contexto, lo que lo torna ininteligible, razón suficiente para ser desestimado en esta etapa de tramitación.
Cuarto: Que lo anterior, a juicio de esta Corte, resulta suficiente para concluir que la sentencia en comento no incurre en los vicios que se denuncian, por lo que el recurso de nulidad formal será desestimado.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Quinto: Que el recurrente alega la infracción a lo dispuesto en los artículos 411 N°1 y 425 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la forma en que se rinde y debe ser apreciada la prueba de peritos.
Pide se acoja su recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que confirme la de primera, ordenando el pago de lucro cesante, daño emergente y rebaja del precio.
Sexto: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Séptimo: Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el caso concreto, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues no denuncia la conculcación de las normas conforme a las cuales falló la Corte de Apelaciones, lo que lleva a concluir que la impugnación carece de un desarrollo y explicación suficientes acerca de errores de derecho que puedan incidir sobre la materia debatida y la decisión de fondo.
Atendido el mérito de lo razonado, el recurso de casación en el fondo deducido será rechazado.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechazan los recursos de casación en la forma y el fondo deducidos contra la sentencia de quince de enero de dos mil veinte.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Chevesich, quien fue del parecer de traer en relación el recurso de casación en la forma, por estimar que en esta etapa corresponde tan solo examinar si el recurso ha sido interpuesto en tiempo, la naturaleza jurídica de la resolución impugnada y si ha sido patrocinado por abogado habilitado.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°24.302-2020
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señora Andrea Muñoz S., señora María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante señor Iñigo De La Maza G. No firman los Ministros señor Blanco y señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primer y por estar con permiso la segunda Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.