Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 2 de marzo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Delestado de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 861-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Rengo, Rol 163-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Banco del Estado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 143831-2020, 2 de marzo de 2021, «Banco Delestado de Chile con»
Texto íntegro
Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo Rol C-163-2019, caratulado “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha seis de noviembre de dos mil veinte, que revocó lo resuelto por el tribunal a quo el día veinticuatro de junio de dos mil veinte, y en su lugar, rechazó el abandono del procedimiento, sin costas.
Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, sino de un decreto, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Osvaldo Zapata Abarca, en representación de la parte demandada y en contra de la resolución de seis de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 143.831-2020.-