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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 33408-20195 may 2021
Fecha
5 de mayo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Fisco de Chile
Carátula
Banco de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 647-2019
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 1345-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 177, 464
Descriptores
Fisco de Chile · Identidad legal de personas · Triple identidad · Acción ejecutiva · Tercería de prelación · Identidad de cosa pedida · Identidad de causa de pedir · Banco de Chile · Litis pendencia · Juicio ejecutivo. tercerías
Cita
Corte Suprema, Rol N° 33408-2019, 5 de mayo de 2021, «Banco de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 33408-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus basamentos séptimo y octavo.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero: Que al examinar la excepción de litis pendencia, cabe recordar que ella tiene lugar cuando se promueve ante un tribunal el mismo negocio ya ventilado ante él u otro. Consiguientemente, esta supone que haya identidad de partes, de objeto y de causa de pedir entre la primera y la segunda demanda, pues su propósito es evitar que se dicten fallos contradictorios o incompatibles en desmedro de la buena administración de justicia, junto con prevenir y resguardar la autoridad de la cosa juzgada.

Sus requisitos son la existencia de dos pleitos en coetánea tramitación, aun cuando sus estados procesales no sean coincidentes, y la concurrencia de los mismos presupuestos que nutren el instituto de la cosa juzgada, a saber: la identidad legal de partes, la identidad de la cosa pedida y la identidad de la causa de pedir.

Segundo: Que en el caso que nos ocupa la contienda jurídica descansa en un antecedente pacífico del proceso, como es que las partes aquí enfrentadas son también litigantes en otro pleito en actual tramitación ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol N°5093-2016. Así entonces, no hay discusión que el aquí ejecutante -Banco de Chile- tiene la calidad de demandante de tercería de prelación en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, proceso este último en donde el acreedor ejecutante es el Fisco de Chile. Finalmente, tampoco resulta controvertido que el aquí ejecutado -nombre reservado- tiene también la calidad de ejecutado en el juicio seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción.

Sobre la base de estos antecedentes no contradichos del proceso, corresponde entonces abocarse a la revisión de los elementos de la denominada triple identidad consagrada en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: Que, al examinar la identidad legal de personas, se observa que este juicio ejecutivo enfrenta al Banco de Chile como demandante y a nombre reservado como demandado, mientras que en el juicio de tercería seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción aparece el Banco de Chile accionando contra nombre reservado y contra el Fisco de Chile, en sus calidades de ejecutado y ejecutante, respectivamente. Por lo tanto, las partes litigantes no son las mismas en el juicio de contraste, y este aspecto diferenciador tiene trascendencia porque la presencia de un contradictor distinto en el juicio de tercería hace que confluyan intereses y pretensiones divergentes.

Cuarto: Que, seguidamente, en cuanto a la identidad de la cosa pedida, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que este elemento está constituido por el beneficio jurídico inmediato que se reclama y al cual se pretende tener derechos. En tales condiciones, al confrontar los procesos en supuesta litis pendencia no puede sino constatarse que aquí la pretensión del Banco de Chile es cobrar su acreencia compulsivamente, mientras que en el juicio de tercería de prelación su petición es que se reconozca su derecho preferente para ser pagado con antelación a los demás acreedores con el producto de la subasta del inmueble hipotecado. Consiguientemente, el beneficio jurídico pretendido en ambos procesos es distinto, lo cual impide constatar la identidad de cosa pedida.

Quinto: Que el tercero y último requisito señalado por nuestra ley procesal civil para que tenga lugar la litis pendencia es la identidad de la causa de pedir, entendida como el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. Y al revisar los pleitos en contraste, se aprecia que mientras en este juicio la pretensión del demandante Banco de Chile se funda en un título ejecutivo que lo habilita para accionar compulsivamente contra el deudor, en la tercería de prelación el sustento de la demanda es el derecho preferente de pago en la razón de la garantía hipotecaria que ostenta respecto del inmueble embargado.

Sexto: Que, en virtud de lo razonado, no concurre ninguno de los elementos de la denominada triple identidad que estatuye el artículo 177 de Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual la excepción de litis pendencia será desestimada.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil diecinueve dictada por el 2° Juzgado Civil de Concepción en la causa rol N°1345-18, y en su lugar se declara que la excepción del artículo 464 N°3 del Código de Procedimiento Civil queda rechazada, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante, con costas.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

N°33.408-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Jorge Zepeda A.

No firma el Ministro (s) Sr. Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.