Hecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 19 de mayo de 2021
- Recurso
- Hecho
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- Buses Metropolitana S. A. / nombre reservado (acumulado Ingreso Corte N°12681-2018)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8629-2018
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17631-2015
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32685-2021, 19 de mayo de 2021, «Buses Metropolitana S. A. / (acumulado Ingreso Corte N°12681-2018)»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 8629-2018 de la C.A. de Santiago
- Rol 39446-2021 Excepción de cosa juzgada 9 may 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
1.- Que don nombre reservado, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol 8629-2018, por la que declaró improcedente un recurso de apelación deducido en subsidio al de reposición, respecto de la decisión que no hizo lugar a una petición de fianza de resultas por no haberse requerido en forma separada, conforme se dispone en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.
3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.
4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido.
Al otrosí: no ha lugar, estese a lo resuelto precedentemente.
Regístrese y comuníquese.
Nº 32.685-21