Acción ejecutiva
- Fecha
- 24 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 427-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 78-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Excepción de pago · Excepción de pago parcial · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2795-2020, 24 de mayo de 2021, «Banco del Estado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 2795-2020
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 24 may 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del basamento séptimo.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1.- Que al abordar la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada, ha de tenerse en consideración que el certificado de depósito agregado al folio 12 del cuaderno principal da cuenta que, con fecha 19 de febrero de 2019, la demandada consignó la suma de $16.000.000 en la cuenta corriente del tribunal. Asimismo, es un hecho del proceso que con fecha 25 de febrero del mismo año, la ejecutada fue requerida de pago por $17.419.286, más intereses y costas, según estampado receptorial que se lee al folio 2 del cuaderno de apremio.
2.- Que la consignación antes referida no fue contradicha en el proceso, sino muy por el contrario, consta que la parte ejecutante solicitó se gire cheque a su nombre por la suma de $16.000.000, retirándolo materialmente con fecha 13 de septiembre de 2019.
3.- Que en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 464 inciso final del Código de Procedimiento Civil, procede acoger la excepción de pago solo en forma parcial, esto es, por la suma de $16.000.000, debiendo seguir adelante la ejecución por el saldo restante.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se revoca la sentencia de catorce de junio de dos mil diecinueve, solo en aquella parte que rechazó la excepción de pago, y en su lugar se declara que se acoge parcialmente la excepción del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, por la suma de $16.000.000, abonada con fecha 19 de febrero de 2019, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago del saldo adeudado; quedando la ejecutada condenada al pago del 5% de las costas del juicio.
II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem Saldías.
N°2795-2020.