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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 27249-202124 may 2021
Fecha
24 de mayo de 2021
Recurso
Queja
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Implicancia
Carátula
nombre reservado (cornejo)
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 138-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Santa Cruz, Rol 128-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Gloria Chevesich Ruiz, Mauricio Silva Cancino, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Admisibilidad del recurso de queja · Implicancia · Falta o abuso grave · Juez árbitro · Resoluciones susceptibles de recurso de queja
Cita
Corte Suprema, Rol N° 27249-2021, 24 de mayo de 2021, «(cornejo)»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 138-2020 de la C.A. de Rancagua

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Al folio N° 55983: téngase presente.

Visto y teniendo presente:

1º) Que el abogado Patricio Vidal Peñaloza interpone recurso de queja contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua señor Pedro Caro Romero y señora Marcela de Orue Ríos, y en contra del abogado integrante señor Alberto Veloso Abril, acusando que los juzgadores habrían incurrido en faltas o abusos graves al anular de oficio la vista de la causa que tuvo lugar el día 6 de enero del año en curso, en el ingreso rol N°138-20 de la Corte de Apelaciones. En su parecer, los recurridos transgredirían el principio procesal del desasimiento del tribunal y vulnerarían los artículos 768 N°2 y 204 del Código de Procedimiento Civil, ya que la inhabilidad de un ministro de Corte de Apelaciones debe ser declarada por la Corte Suprema. Pero, además, la resolución que anuló la vista no explicitaría los hechos en que se fundaría la supuesta implicancia del abogado integrante, circunstancia que tampoco fue alegada oportunamente en la vista de la causa.

2°) Informando, los ministros recurridos expusieron detalladamente la cronología del proceso, indicando que no se incurrió en falta ni abuso grave al proceder de oficio a anular la vista de la causa. Destacan que no habría vulneración del principio de desasimiento del tribunal, pues no se ha modificado ni alterado lo resuelto, y al invalidar la vista de la causa se ha actuado de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, manteniendo los recursos deducidos por las partes para ser conocidos por ministros no inhabilitados.

3°) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

4º) Que el recurso de queja deducido por el abogado Patricio Vidal Peñaloza, impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua que, actuando de oficio, anuló la vista de la causa y la sentencia de alzada dictada con fecha 31 de marzo del año en curso, retrotrayéndola al estado de efectuarse una nueva vista con ministros no inhabilitados.

5º) Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual el recurso no puede ser acogido.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado Patricio Vidal Peñaloza.

Regístrese y archívese.

Nº27.249-21