Competencia absoluta
- Fecha
- 26 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Servicios Integrales en Electricidad y Gestion C con Lg Electronics Inc Chile Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 867-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19201-2015
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Descriptores
- Competencia absoluta · Contrato de prestación de servicios · Cláusula compromisoria · Cumplimiento del contrato · Cobro de pesos · Juez árbitro
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14990-2019, 26 de mayo de 2021, «Servicios Integrales en Electricidad y Gestion C con Lg Electronics…»
Historia del caso
En el mismo rol 14990-2019
- Casación en el fondo Competencia absoluta 26 may 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTOS:
Se reproducen los motivos segundo y quinto a noveno del fallo de casación que antecede;
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1º) Que de acuerdo a lo razonado en el fallo de casación, la invalidación de oficio de la sentencia de la instancia por haber sido pronunciada por tribunal incompetente infringió la cláusula compromisoria al entregar el conocimiento de la acción sub lite a la justicia arbitral.
2º) Que la redacción del texto convenido permite determinar la voluntad de las partes, no existe duda que el juez árbitro se encuentra facultado para conocer de la interpretación, ejecución y validez del contrato en la medida que el conflicto de las partes verse sobre dichas materias.
Luego, si lo discutido en estos antecedentes es el cumplimiento del contrato, que excede de tal materia, será el juez de letras quien deba decidir si las partes cumplieron o no las obligaciones adquiridas, razones que no justificaban la invalidación de oficio.
Y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 108 del Código Orgánico de Tribuales, 1545 del Código Civil y 785 del Código de Procedimiento Civil se declara que se deja sin efecto la resolución de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve que invalidó de oficio la sentencia definitiva de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, rolante a fojas 505 y siguientes.
Conforme a lo anterior, se dispone que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie derechamente sobre el recurso de apelación deducido por el demandado en lo principal de fojas 506 y siguientes, en contra de la sentencia de primer grado de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 505 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la abogada integrante Sra. Etcheberry.
Rol N° 14.990-2019.