Juicio ejecutivo
- Fecha
- 24 de agosto de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Ilustre Municipalidad de Independencia con Inversiones Santa Sara LIMITADA.(E)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13820-2018
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12266-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto Ley N° 3063: art. 23 - Descriptores
- Juicio ejecutivo · Nulidad de la obligación · Actividad comercial · Municipalidad de Independencia · Actividades gravadas por patente municipal · Sociedad de inversión pasiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 30576-2020, 24 de agosto de 2021, «Ilustre Municipalidad de Independencia con Inversiones Santa Sara…»
Historia del caso
En el mismo rol 30576-2020
- Casación en la forma y en el fondo Actividad lucrativa 24 ago 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos décimo cuarto, décimo sexto y vigésimo quinto, que se eliminan.
Asimismo, se reiteran los motivos undécimo a décimo séptimo del fallo de casación que antecede.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1.- Que con la prueba rendida en autos ha quedado establecido que la demandada Inversiones Santa Sara Limitada es una sociedad de inversión, rentista de capitales mobiliarios en general.
2.- Que sentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales.
3.- Que al abordar el análisis de la primera excepción opuesta a la ejecución, esto es, aquella del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que, tal como adujo la defensa, el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva que no ejerce actividad una comercial, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión. Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal, la obligación carece de causa y, por consiguiente, la excepción de nulidad debe ser acogida.
4.- Que en virtud de lo razonado se omitirá pronunciamiento de las alegaciones del apelante en sustento de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por inoficioso.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago en el ingreso rol N°12226-18, solo en cuanto desestimó la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de nulidad de la obligación y se deniega la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra Rosa María Maggi D.
Rol Nº30.576-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Rodrigo Biel M.
No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Fuentes no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y con permiso el segundo.