Error de derecho/Influencia sustancial
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de diciembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Comercial Buonissimo Limitada con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 1260-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu, Rol 134-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Normas denunciadas como infringidas no constituyen normas decisoria litis
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 71964-2021, 29 de diciembre de 2021, «Comercial Buonissimo Limitada con»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, bajo el Rol Nº C-134-19 y caratulado “COMERCIAL BUONISSIMO LIMITADA / nombre reservado” ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante principal en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha veintiséis de agosto de este año, que confirmó el fallo de la instancia dictado el veintitrés de septiembre de dos mil veinte, en tanto rechazó las demandas principal y reconvencional.
SEGUNDO: Que el recurrente, al fundamentar su solicitud de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículos 2329 y 1556 del Código Civil, sosteniendo que la demandada incumplió las bases de remate y está lucrando con un bien ajeno, en este caso, de propiedad de la actora. El hecho de que el demandante haya suscrito un contrato de arrendamiento no es impedimento para que esta demanda sea acogida, pues éste puede ser terminado de forma anticipada para, por fin, usar y gozar de su bien inmueble.
TERCERO: Que, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
CUARTO: Que versando el presente recurso sobre la petición de indemnizar los perjuicios en sede extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida.
En este caso el artículo 2314 del Código Civil, relativo al estatuto de responsabilidad utilizado, constituye precisamente la fuente normativa que regula la materia y que fue utilizado por los jueces del fondo al resolver. A dicha omisión se suma la falta de explicación y explicitación de la forma en que el artículo 1556 del Código Civil, citado en el recurso, resultó infringido, incumpliendo en ambos casos con la norma legal apuntada en el motivo anterior.
Al incurrir en estas omisiones, se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, pues sería aquella normativa la que correspondía aplicar en la sentencia de reemplazo que se dictare, si el recurso fuese acogido.
Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Paula Carolina Mujica de la Barra, en representación de la parte demandante principal y en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 71.964-21.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firma la Abogada Integrante Sra. Coppo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.